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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 147/2022

RESFC-2022-147-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-18505982-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la calle Marcos Paz S/Nº, Localidad de GENERAL PACHECO, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 57 - Circunscripción III - Parcela 145C (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600006037/3, con una superficie de terreno total aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-47064890-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA destinará el sector del inmueble objeto de la presente medida a la instalación de la Estación de Bombeo Cloacal EBC Nº 2 – Sistema Los Remeros, para brindar servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno desocupada y en desuso, un gran volumen de vegetación con alambrado de púa perimetral y bajo la custodia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2022-39415899-APN-DNGAF#AABE de fecha 22 de abril de 2022 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato; respondiendo dicha repartición por Nota NO-2022-44121173-APN-DIREI#MD de fecha 4 de mayo del 2022 que no existen objeciones a la presente tramitación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS mediante IF-2022-39445887-APN-DAC#AABE de fecha 22 de abril de 2022 informa la existencia de una solicitud de Permiso de Uso Gratuito por parte del CLUB ATLÉTICO TIGRE, por mayor superficie al presente inmueble y en trámite bajo el Expediente EX-2021-108575017-APN-DACYGD#AABE.

Que el inmueble a asignar será utilizado para el tratamiento de efluentes cloacales, por tal motivo su afectación al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren DOS (2) o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Marcos Paz S/Nº, Localidad GENERAL PACHECO, Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 57 - Circunscripción III – Parcela 145C (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600006037/3, con una superficie de terreno total aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-47064890-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la Estación de Bombeo Cloacal EBC Nº 2 – Sistema Los Remeros, para brindar servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren DOS (2) o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS con relación a la solicitud de Permiso de Uso Gratuito efectuada por el CLUB ATLÉTICO TIGRE, que cursa por el Expediente EX-2021-108575017-APN-DACYGD#AABE.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del citado Ministerio y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2022 N° 50427/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022