AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 128/2022
RESFC-2022-128-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021-64557651-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que por Nota NO-2021-63983264-APN-SDT#MDTYH de fecha 16 de julio de 2021, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Falucho S/N° esquina José C. Paz S/N° esquina Blandengues S/N°, de la Localidad y Partido de LEZAMA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiéndole el CIE 0600036963/2, Partido 137 - Circunscripción IX - Sección C y que cuenta con una superficie total aproximada de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (17.512,43 m2), según se detalla en el PLANO-2022-32425790-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.
Que asimismo la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante IF-2022-32586185-APN-DNSRYI#AABE indicó que el inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que mediante Resolución Nº 1 (RESFC-2017-1-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de enero de 2017, tramitada en el Expediente EX-2016-01965425-APN-DMEYD#AABE, se otorgó un Permiso de Uso Precario a favor de la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA, de la Provincia de BUENOS AIRES, respecto del inmueble objeto de las presentes actuaciones con el fin de destinarlo a generar canchas de entrenamiento para Escuela Municipal de Fútbol.
Que en fecha 20 de enero de 2017 se suscribió el permiso de uso precario y gratuito entre esta AGENCIA y la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA, identificado como IF-2017-00888508-APN-DMEYD#AABE.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-107675062-APN-DDT#AABE, se ha constatado que se trata de un terreno regular sin construcciones.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA QUINTA del Permiso de Uso suscripto en fecha 20 de enero de 2017, establece que la tenencia del inmueble por parte de la Municipalidad de LEZAMA será precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el patrimonio del Fondo mencionado, estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al Fondo citado de nuevos inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo referido.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Nº 1 de fecha 3 de enero de 2017 (RESFC-2017-1-APN-AABE#JGM), por la cual se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA el uso precario y gratuito del inmueble referido como así también revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el permiso de uso precario y gratuito identificado como IF-2017-00888508-APN-DMEYD#AABE de fecha 20 de enero de 2017 y transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 1 de fecha 3 de enero de 2017 (RESFC-2017-1-APN-AABE#JGM), respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle José C. Paz entre Falucho y Blandengues, Localidad y Partido de LEZAMA Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como CIRC 9 - SECC C - QUINTA 112, correspondiéndole el CIE 0600036963/1 y que cuenta con una superficie total aproximada de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (17.512,00 m2), hallándose en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LEZAMA (IF-2017-00888508-APN-DMEYD#AABE), suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA en fecha 20 de enero de 2017, en los términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Falucho S/N° esquina José C. Paz S/N° esquina Blandengues S/N°, de la Localidad y Partido de LEZAMA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiéndole el CIE 0600036963/2, Partido 137 - Circunscripción IX - Sección C, y que cuenta con una superficie total aproximada de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (17.512,43 m2), según se detalla en el PLANO-2022-32425790-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2016-01965425- APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) y a la MUNICIPALIDAD DE LEZAMA de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50370/22 v. 06/07/2022
Fecha de publicación 06/07/2022