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Legislación y Avisos Oficiales
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UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA

Decreto 364/2022

DCTO-2022-364-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01787715-APN-DD#ME, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN SUDAMERICANA, con domicilio legal en la calle Coronel Álvarez 2668, Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, solicitó autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio, recomendó otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, atento a que, entre otras cuestiones, queda evidenciada de la documentación presentada la solvencia moral, financiera y económica de los integrantes de la Fundación peticionante para asumir responsabilidades vinculadas a la creación y sostenimiento de instituciones educativas de nivel superior; además, que dicha Fundación ha presentado documentación que da cuenta del cumplimiento de los requisitos económicos previstos por la normativa vigente; que el proyecto de creación de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA presenta el antecedente del INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA que cuenta con una reconocida y amplia trayectoria educativa en el nivel superior distribuida en el territorio de la provincia de MISIONES a través del funcionamiento de anexos y extensiones áulicas que sostienen la opción educativa a distancia de su propuesta formativa; que la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA – PRO UNISUD y la FUNDACIÓN SUDAMERICANA se encuentran relacionadas entre sí, tanto por las personas que las integran como por el proyecto educativo del Instituto de nivel terciario que se presenta como antecedente del proyecto; que la visión, la misión y los objetivos institucionales se desarrollan de forma clara y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.521; que la propuesta garantiza el cumplimiento de los requisitos generales de funcionamiento establecidos por el artículo 33 de la mencionada ley y la denominación como Universidad se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la misma norma legal, toda vez que la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA se propone desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes; que las autoridades propuestas demuestran trayectorias comprobadas, destacadas y suficientes en docencia, investigación y estudios de posgrado satisfaciendo el perfil requerido para cumplir los roles previstos, contando algunas de ellas, además, con antecedentes en gestión y dirección de instituciones educativas, circunstancias que permiten prever su capacidad para conducir el proyecto universitario; que el proyecto de Estatuto Académico fue modificado teniendo en cuenta las observaciones realizadas oportunamente y cumpliendo en sus aspectos formales con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 24.521 en tanto se detallan el domicilio de la sede principal, los objetivos, la estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno y las pautas generales de los regímenes de docencia e investigación y de la administración económico-financiera de la citada Universidad; que se considera que la misión y objetivos institucionales son coherentes con las unidades y programas previstos; que el proyecto institucional explicita las directrices, componentes y políticas académico institucionales que dan cuenta de la formación, investigación, desarrollo y creación artística, extensión, vinculación e integración, cuerpo académico, alumnos y graduados, y gobierno y gestión, enunciándose los lineamientos que regirán el desarrollo académico institucional de la Casa de Altos Estudios en materia de planificación, cumplimiento, desarrollo, seguimiento, supervisión, articulación y evaluación de las funciones universitarias, y describiendo la propuesta con claridad, los fundamentos de su desarrollo actual y futuro; que el plan de desarrollo es coherente con el perfil e identidad de la institución y permite vaticinar el logro de los compromisos asumidos y de los aportes previstos para el desarrollo educativo y social; que están enunciados los procedimientos institucionales relativos al cuerpo académico, alumnado, graduados, equipos de gestión, autoridades, órganos de gobierno, unidades académicas, centros, institutos y demás áreas involucradas, formación y perfeccionamiento de los docentes, sistemas de admisión, ingreso, adaptación y apoyo de los alumnos y los estudios, acompañamiento y apoyo de los graduados, financiamiento, infraestructura, equipamiento y biblioteca y sistemas de información y procesamiento y monitoreo del proyecto institucional; que asimismo, están definidas las instancias orgánicamente institucionalizadas que garantizan el diseño y organización de mecanismos sustantivos a la gestión universitaria para cada una de las dimensiones destacadas anteriormente, permitiendo afirmar estas delimitaciones que se enuncian adecuadamente, los procedimientos que sostienen la gestión universitaria; que las condiciones requeridas para todas las categorías docentes se ajustan a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 24.521; que se considera que la disponibilidad de profesores resulta razonable en calidad y cantidad para la puesta en marcha de las carreras propuestas; que se estima que el plan de desarrollo del cuerpo docente presentado es adecuado para satisfacer las demandas de la Institución Universitaria durante los primeros años de funcionamiento; que los planes de enseñanza se consideran adecuados a los estándares actuales de las respectivas disciplinas y tienen congruencia con el perfil de los graduados que pretenden obtener; que las políticas de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA destinadas a la investigación pretenden desarrollar en la comunidad universitaria una cultura crítica e investigativa que permita generar y comprobar conocimientos orientados al desarrollo de la ciencia, los saberes, la técnica y la producción y adaptación de tecnologías para la búsqueda de soluciones y problemas de la región y el país; que los planes de investigación y el plan de desarrollo de esta función se consideran adecuados; que los directores de los proyectos de investigación presentados poseen antecedentes relevantes en el campo de la investigación y tanto los planes de investigación como los temas sugeridos guardan relación y son inherentes a los intereses de las carreras; que el Plan de Actividades de Extensión se organiza desde la experiencia de las acciones llevadas adelante por la institución predecesora de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, circunstancia que garantiza una trayectoria de conocimiento y despliegue territorial auspiciosa; que existe una previsión correcta de las demandas económicas que implica el desarrollo del proyecto durante los primeros años de funcionamiento y un plan financiero adecuado y realista para hacer frente a dichas demandas; concluyendo la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), a modo de síntesis, que la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA y de la citada Comisión Nacional, dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada, contemplando, asimismo, el proyecto el cumplimiento de los requerimientos formulados en la mencionada ley en lo concerniente a los fines y objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía académica de la Institución Universitaria y la evaluación institucional.

Que, conforme al perfil de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de: LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIATURA EN HISTORIA, PROFESORADO UNIVERSITARIO EN HISTORIA, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE, LICENCIATURA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIADO o LICENCIADA EN HISTORIA, PROFESOR UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN HISTORIA, PROFESOR UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE, LICENCIADO o LICENCIADA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y LICENCIADO o LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que concedida a la referida Universidad la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio, conforme lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA deberá obtener, en el caso de que ello corresponda, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA, con sede principal en la Avenida Mitre N° 1518, esquina 3 de Febrero de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIATURA EN HISTORIA, PROFESORADO UNIVERSITARIO EN HISTORIA, CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE PROFESORADO UNIVERSITARIO EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE, LICENCIATURA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA, LICENCIADO o LICENCIADA EN HISTORIA, PROFESOR UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN HISTORIA, PROFESOR UNIVERSITARIO o PROFESORA UNIVERSITARIA EN CONCURRENCIA CON TÍTULO DE BASE, LICENCIADO o LICENCIADA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y LICENCIADO o LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°, la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda, así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD DE LA INTEGRACIÓN SUDAMERICANA que no figure en la nómina de carreras citada en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 06/07/2022 N° 50882/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022