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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 462/2022

DI-2022-462-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

Visto el Expediente Nº EX-2022-41000145- APN-DCSYL#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0014-CDI22, denominada COMPULSA COVID-19 Nº 2/2022, llevada a cabo con el objeto de adquirir Insumos y elementos de protección para el personal, que se encuentra prestando funciones en el marco de la pandemia de COVID-19.

Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición Nros. DI-2020-53-APN-ONC#JGM y DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, mediante la Nota Nº NO-2022-15207129-APN-DOBA#CNRT y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, mediante la Nota Nº NO-2022-19907292-APN-GFTF#CNRT, ante la necesidad de dotar al personal, de los insumos y elementos de protección necesarios, para un desarrollo seguro de sus funciones, brindando un servicio seguro tanto para los trabajadores de nuestro Organismo, como para el público en general, en el marco de pandemia por COVID-19.

Que mediante las Notas Nros. NO-2022-35323198-APN-CNRT#MTR y NO-2022-21779085-APN-CNRT#MTR, la DIRECCIÓN EJECUTIVA prestó conformidad, a fin de que se inicien las actuaciones tendientes a la adquisición que nos ocupa.

Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto específicamente, en el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en el Anexo de la Disposición Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo 1° de la Disposición Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la convocatoria a presentar ofertas, se efectuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al expediente de la referencia como IF-2022-50608250-APN-DCSYL#CNRT, obrante en el Orden Nº 15, incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Nº PLIEG-2022-42156237-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Que el 12 de mayo de 2022, se efectuó el Acto de Apertura, generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose las ofertas de las firmas: INDUSET GLOBAL S.R.L. (CUIT N° 30-71249378-6), PROVEX S.R.L. (CUIT N° 30-71517096- 1), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L (CUIT N° 30-65687578-6), ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (CUIT N° 30-71691495-6), RICARDO JORGE KUIYAN (CUIT N° 23-11455662-9) y ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27-16910912-0).

Que, analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº IF-2022-61172087-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente modo, a las firmas: INDUSET GLOBAL S.R.L. el renglón Nº 3, por un monto de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 13.310.-); PROVEX S.R.L. los renglones Nros. 1, 2 y 5 por un monto de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 60/00 ($ 28.756.60.-), PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 44/00 ($ 4.685.44.-) y PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400.-), respectivamente; RICARDO JORGE KUIYAN, el renglón Nº 6, por un monto de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 88.750.-) y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., el renglón Nº 4, por un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-); por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los valores de mercado, a la normativa vigente para este tipo de procedimientos, y a la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en su Nota Nº NO-2022-55113670-APN-DOBA#CNRT y por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA en sus Notas Nros. NO-2022-53039004-APN-GFTF#CNRT y NO-2022-56008896-APN-GFTF#CNRT.

Que en ese mismo orden de ideas, mediante el aludido informe se aconsejó desestimar a las firmas: RICARDO JORGE KUIYAN para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 5, toda vez que sus ofertas en términos económicos no son convenientes para esta Comisión Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Disposición Nº 62/16, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y también, para el renglón Nº 4, oferta base y alternativa, por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo expresado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA en su Nota Nº NO-2022-56008896-APN-GFTF#CNRT; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 5 toda vez que sus ofertas en términos económicos no son convenientes para esta Comisión Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES; y, a las ofertas de las firmas: ROSANA MARIA LEONOR POLLERO y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S., toda vez que intimadas a subsanar las mismas, no dieron cumplimiento a lo solicitado en el artículo 4.3.4 inherente a la presentación de los anexos y documentación que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también folletos ilustrativos, fotos, y toda otra documentación/información que ayude a la descripción e identificación unívoca del bien/producto ofrecido necesarios para una correcta evaluación.

Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES, informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la presente medida.

Que de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Disposición O.N.C. Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, se faculta a este Organismo a prescindir de la intervención de la Comisión Evaluadora.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR y sus modificatorias, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0014-CDI22, denominada COMPULSA COVID-19 Nº 2/2022, llevada a cabo con el objeto de adquirir Insumos y elementos de protección para el personal, que se encuentra prestando funciones en el marco de la pandemia de COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición Nros. DI-2020-53-APN-ONC#JGM y DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente contratación, que como Pliego de Bases y Condiciones Particulares Nº PLIEG-2022-42156237-APN-DCSYL#CNRT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a las firmas: INDUSET GLOBAL S.R.L. el renglón Nº 3 por un monto de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 13.310.-); PROVEX S.R.L. los renglones Nros. 1, 2 y 5 por un monto total de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 04/100 ($ 41.842,04.-); RICARDO JORGE KUIYAN, el renglón Nro. 6, por un monto total de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 88.750.-); ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., el renglón Nº 4, por la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), de conformidad con la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en su Nota Nº NO-2022-55113670-APN-DOBA#CNRT y por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA en sus Notas Nros. NO-2022-53039004-APN-GFTF#CNRT y NO-2022-56008896-APN-GFTF#CNRT, en su carácter de Áreas Requirentes y el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA, en su informe de recomendación, incorporado a los presentes actuados como Informe Nº IF-2022-61172087-APN-DCSYL#CNRT.

ARTÍCULO 4º.- Desestímase las ofertas presentadas por las firmas: ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., para los renglones 1, 2, 3 y 5; RICARDO JORGE KUIYAN, para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 – Oferta base y alternativa y Nº 5; y la oferta de las firmas ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. y LEONOR POLLERO, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente medida y en el Informe de Recomendación Nº IF-2022- 61172087-APN-DCSYL#CNRT.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que intervendrán en la recepción de los bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por Disposición CNRT N° DI-2020-125- APN-CNRT#MTR y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición por el monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS CON04/100 ($ 218.902,04.-), se imputará con cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 7º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo anterior y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sistema de contrataciones electrónicas “COMPR.AR” ingresando el número de proceso.

e. 04/07/2022 N° 49769/22 v. 04/07/2022

Fecha de publicación 04/07/2022