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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 465/2022

DI-2022-465-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el EX-2019-66236504–APN-DGDMT#MPYT del Registro del Entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 5 del IF-2019-66335058-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 18 de Julio de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES, FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), quien interviene en representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARMADORES REMOLCADORES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en las páginas 3/8 del IF-2019-91123808-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT, obran los anexos con escalas salariales correspondientes al acuerdo celebrado.

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial para el personal representado por las entidades sindicales firmantes, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con lo establecido en la cláusula primera incisos b) y c), se deja aclarado que en el supuesto de darse los eventos allí descriptos las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.

Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 682/14, 601/10, 711/15, 651/12, 668/13, 631/11, 665/13, 573/09 y 630/11.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo de fecha 18 de Julio de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES, FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), quien interviene en representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARMADORES REMOLCADORES, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3 y 5 del IF-2019-66335058-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con los anexos con escalas salariales obrantes en las páginas 3/8 del IF-2019-91123808-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y anexos que lucen en las páginas 3 y 5 del IF-2019-66335058-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/8 del IF-2019-91123808-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 682/14, 601/10, 711/15, 651/12, 668/13, 631/11, 665/13, 573/09 y 630/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2022 N° 39261/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022