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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 21/2022

DI-2022-21-APN-SSI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44863629- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.

Que la mencionada resolución, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del citado Régimen.

Que los proyectos presentados en el marco de dicha normativa y considerados sujetos a las disposiciones del Régimen mediante el acto administrativo de acogimiento correspondiente, deben ser auditados una vez expirados todos los plazos de los compromisos asumidos por la peticionante conforme a lo previsto por el Régimen.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución Nº 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, la referida auditoría puede ser solicitada en forma anticipada por la peticionante cuando haya cumplimentado debidamente todos los requisitos del Régimen.

Qué, asimismo, se encuentra prevista la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación realice auditorías intermedias a efectos de verificar los avances de los proyectos, una vez transcurridos DOCE (12) meses desde la resolución aprobatoria o, de corresponder, desde el último Certificado de Trámite, ello de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que, conforme a lo determinado por el Artículo 14 bis de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, las auditorías pueden ser realizadas por organismos científicos o tecnológicos especializados de reconocida solvencia técnica designados a tales efectos, o por la entonces SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la ex Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debiendo sufragar el costo de las misma la empresa beneficiaria auditada.

Que la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 2 de diciembre de 2021, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció el procedimiento para la coordinación de la auditoría y el cobro de los reglamentados aranceles, tanto para los casos en que concurra la Autoridad de Aplicación, como cuando sean realizadas por terceros organismos.

Que, en base a la experiencia recogida desde las Áreas Técnicas que actúan operativamente en la tramitación de las distintas solicitudes, para la implementación del referido marco normativo en la realización de las Auditorías Técnicas en las plantas industriales donde radican las líneas de producción instaladas por los proyectos presentados en el marco del Régimen de marras, deviene necesario reunir en un documento rector los lineamientos y criterios a tener en cuenta al momento de realizar las verificaciones presenciales y en la recolección de la evidencia empírica y documental, que requieren los temas abordados por la auditoría técnica.

Que el propósito expuesto en el considerando inmediato anterior se ha materializado en una herramienta que contribuirá a la realización práctica de la Auditoría Técnica y la elaboración del Informe pertinente, denominada “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, el que deberá servir como guía de los lineamientos de buenas prácticas a ser tenidas en cuenta en dicha instancia, tanto para los casos en que concurra la Autoridad de Aplicación, como cuando las auditorías sean realizadas por terceros organismos, de modo de lograr un resultado equivalente y uniformidad de criterios, con independencia del agente auditor.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Resolución Nº 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias y en la competencia específica de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de acuerdo a lo establecido en el punto 7 de los objetivos asignados en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a implementar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría” para la realización de las Auditorías Técnicas en el marco del régimen creado mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, obrante en el Anexo, que como IF-2022-55008472-APN-DEYPI#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2022 N° 48768/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022