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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Resolución 4/2022

RESOL-2022-4-APN-SCPYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2022-57389162- -APN-DNGCUYPT#JGM, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias, los Decretos Nº 92 del 30 de enero de 1997, Nº 793 del 22 de julio de 1999, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 416 del 27 de abril de 2022, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 3.609 del 19 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, actualmente a través de la SECRETARÍA DE COORDINACION PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondiente a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que la referida Ley Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que por el Decreto Nº 123 del 10 de marzo de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de2019, a través del cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, con competencias para “Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones (…)”; “Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados, y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia”; “Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes”; “Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en ARGENTINA SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) (…)”; entre otras, y a su dependiente, la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD, que tiene entre sus objetivos el de “Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas y regulaciones tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones, en el ámbito de su competencia”; de “Asesorar a la Secretaría en el otorgamiento o caducidad de licencias, permisos o autorizaciones cuyo dictado corresponda el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, “Recomendar alternativas para la adecuada utilización de la infraestructura de Red de ARSAT y el desarrollo satelital”; “Elaborar recomendaciones a la Secretaría para un mejor ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital del ESTADO NACIONAL en ARGENTINA SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) (…)”, entre otros.

Que por Decisión Administrativa Nº 416 del 27 de abril de 2022, se aprobó la estructura organizativa de nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD, creándose bajo su órbita la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SATELITALES, que entiende en la tramitación de los pedidos de autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales, como así también, en el otorgamiento de autorizaciones para el uso de facilidades satelitales.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT fue creada a iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley N° 26.092, habiéndosele otorgado conforme lo estipulado en el Artículo 8º de dicha Ley, la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria 81° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que el capital social de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, señalándose que dicha empresa se rige por su Ley de creación Nº 26.092, sus Estatutos Sociales anexos a dicha Ley y demás disposiciones concordantes de la Ley N° 19.550 y modificatorias.

Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4° del Estatuto de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT aprobado por el Artículo 1° de dicha Ley, su objeto social es realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y bandas de frecuencias asociadas y la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que, en adición a ello, resulta pertinente destacar que la empresa EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT fue oportunamente autorizada mediante las Resoluciones de la ex Secretaría de Comunicaciones Nros. 78 del 26 de noviembre de 2014 y 22 del 8 de Junio de 2015, para proveer facilidades satelitales través de los satélites geoestacionarios ARSAT-1 y ARSAT-2, ubicados y operados actualmente en las posiciones orbitales geoestacionarias de 72° y 81° ambas de Longitud Oeste.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT solicita autorización para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino a través de capacidad del satélite geoestacionario SES 17 en Banda de frecuencias Ka, en el marco de lo estipulado en el Artículo 25 y concordantes de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales.

Que la capacidad satelital que se pretende incorporar será operada a través de SES Sociedad Anónima y empresas afiliadas, correspondiente al satélite SES-17, ubicado en la posición orbital geoestacionaria 67° de longitud oeste, mediante redes de satélites que han sido registradas por la administración de LUXEMBURGO ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en concordancia con las previsiones y procedimientos del REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de dicho Organismo.

Que, a tales efectos, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT señala que el satélite SES-17 es el único satélite de alto rendimiento en banda Ka actualmente operativo en la región de América con cobertura total sobre el territorio continental argentino.

Que cabe destacar que EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT ha concluido tratativas para explotar capacidad satelital correspondiente al satélite SES-17 sobre el territorio nacional, circunstancia que le permitirá utilizar en Banda Ka hasta un ancho de banda total de 4030 MHz de dicho satélite, para proveer facilidades satelitales a usuarios domiciliados en la República Argentina durante el plazo de cuarenta y dos (42) meses.

Que en tal sentido, la requirente ha venido celebrando acuerdos para disponer de una oferta ampliada y adecuada de capacidad satelital con otros operadores, con el objeto de conformar un sistema satelital que permita brindar servicios a los usuarios argentinos y fundamentalmente con el objeto de expandir la prestación de servicios de facilidades satelitales en banda ancha a dichos usuarios en todo el país, en consistencia con los distintos objetivos, programas y políticas de gobierno que se han venido instrumentando para brindar acceso, conectividad y posibilitar reducir la brecha digital en materia de servicios de tecnologías de la Información y las comunicaciones en el territorio nacional.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT acreditó la correspondiente información técnica reglamentaria, vinculada con la operación de dicho satélite y la solicitud en cuestión, en función de lo previsto por la normativa nacional aplicable en la materia.

Que la solicitante presentó asimismo la autorización otorgada a favor de SES, para la utilización y explotación del recurso órbita espectro vinculado a la Banda de frecuencias Ka en la posición orbital geoestacionaria de 67° de Longitud Oeste, en la que opera el satélite SES17, que fuera expedida por el Gobierno de LUXEMBURGO, en su carácter de administración notificante del satélite en cuestión ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que de lo manifestado por el solicitante se desprende que la posibilidad de provisión de capacidad satelital en banda Ka que proporciona el satélite SES-17, resulta ser única y de vital importancia en la actualidad a los efectos de proveer servicios con cobertura en todo el territorio nacional, permitiendo brindar mayor acceso y conectividad a los usuarios argentinos promoviendo la federalización de los programas nacionales de telecomunicaciones, mientras se instrumenta y finaliza el proceso de diseño, construcción y puesta en servicio del satélite ARSATSG1.

Que de la información técnica proporcionada por el solicitante y dada la naturaleza constructiva del satélite, en función de la diversidad geográfica y las necesidades del uso de espectro en distintas regiones del país, hacen de este sistema un instrumento esencial para satisfacer la demanda y necesidades de conectividad en el territorio nacional.

Que ARSAT ha solicitado en este caso puntual considerar una exención a las limitaciones previstas en los incisos v y vi del artículo 25 del Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios satelitales, referidas a que las facilidades satelitales de mejora del sistema satelital sean notificadas por administraciones que formen parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) o estén originadas en la Región II (América) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que dado las circunstancias mencionadas precedentemente y de la información proporcionada por el solicitante, se desprende que a través del satélite SES-17 se posibilitará brindar conectividad de alta calidad en zonas rurales y de difícil acceso de nuestro país con anticipación a la puesta en servicio del satélite ARSAT-SG1, resultando razonable proceder a la excepción solicitada en tanto, conforme surge de los informes técnicos considerados, el referido satélite resulta ser el único que permitirá implementar una solución inmediata a las necesidades de comunicaciones en términos de conectividad en el territorio nacional.

Que se ha tenido en cuenta la relevancia de la solicitud en función de lo manifestado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, como así también, los fundamentos y demás circunstancias particulares que enmarcan dicha petición, no encontrándose obstáculos para acceder a lo solicitado en el presente caso.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SATELITALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD prestó su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT de lo establecido en el artículo 25, inc. v) y vi) de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, en relación al satélite SES-17, ubicado en la posición orbital geoestacionaria 67° de longitud oeste, mediante redes de satélites que han sido registradas por la administración de LUXEMBURGO ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino mediante la incorporación de capacidad satelital del satélite SES 17, señalada en el Artículo 4º de la presente, el cual opera desde la posición orbital geoestacionaria de 67º de longitud oeste, en el marco de lo previsto en el artículo 25 y concordantes de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3.609 del 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 del 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 del 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los considerandos.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT a proveer facilidades satelitales mediante la capacidad que incorporará como mejora al Sistema Satelital Argentino mencionada en el Artículo 2°, operada a través de SES Sociedad Anónima y sus empresas afiliadas, de conformidad con lo señalado y la normativa referenciada en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- La capacidad satelital que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT incorporará como mejora del Sistema Satelital Argentino resultará equivalente a un ancho de banda total de hasta 4030 MHz del satélite SES 17 en la Banda de Frecuencias “Ka”, conforme a la atribución de bandas de frecuencias vigente para el Servicio Fijo por Satélite en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Por la provisión de las facilidades satelitales que se autoriza mediante el Artículo 3° de la presente, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT deberá abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del precio total que se convenga en cada contratación.

ARTÍCULO 6º.- La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT deberá notificar la capacidad del satélite SES-17 en Banda Ka que efectivamente acuerde incorporar al Sistema Satelital Argentino para la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino, como así también, cualquier modificación que se produzca con relación a las condiciones de operación de dicha capacidad incorporada y a la terminación del acuerdo sobre la capacidad satelital contratada, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de acontecidas dichas circunstancias.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Neme

e. 01/07/2022 N° 48809/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022