Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 510/2022

DI-2022-510-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022

VISTO el EX-2019-67322772- -APN-ATR#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del IF-2019-68278455-APN-ATR#MPYT del EX-2019-67322772- -APN-ATR#MPYT, obra el acuerdo, celebrado el día 17 de Julio de 2019 entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, Seccionales San Pedro - San Nicolás y Santa Fe - Entre Ríos, por el sector sindical y la CÁMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DEL LITORAL por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales a ser aplicadas al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 522/07 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Mayo de 2019, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE - Sede Central, ha ratificado el acuerdo de marras, conforme surge de la RE-2022-31306023-APN-DGD#MT del EX-2022-31306322- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.

Que en atención a la naturaleza otorgada a la suma acordada en el punto segundo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la CÁMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empleador, obrante en las páginas 5/6 del IF-2019-68278455-APN-ATR#MPYT del EX-2019-67322772- -APN-ATR#MPYT, conjuntamente con ratificación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE - Sede Central, obrante en la RE-2022-31306023-APN-DGD#MT del EX-2022-31306322- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 522/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 39194/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022