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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 478/2022

RESOL-2022-478-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-68642500-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-77528380-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-79311690-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-82593632-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma HOLDEC INVERSORA S.A. solicitó el cambio de titularidad a su nombre de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, ubicada en el kilómetro 9,7 de la Ruta Provincial N° 51, departamento El Carmen, Provincia de JUJUY.

Que la firma EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED S.A.), en su calidad de anterior titular de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma HOLDEC INVERSORA S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.

Que mediante la Nota Nº B-142313-1 de fecha 12 de septiembre de 2019 (IF-2019-82610451-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-82593632-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma HOLDEC INVERSORA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que CAMMESA hizo saber que la firma EJSED S.A., como cedente de la titularidad de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma HOLDEC INVERSORA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 34.199 de fecha 17 de septiembre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma HOLDEC INVERSORA S.A. como nuevo titular de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, ubicada en el kilómetro 9,7 de la Ruta Provincial N° 51, departamento El Carmen, Provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las firmas HOLDEC INVERSORA S.A., EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 30/06/2022 N° 48728/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022