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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 352/2022

DCTO-2022-352-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60515476-APN-SGYEP#JGM, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores o Liquidadoras y Subliquidadores o Subliquidadoras de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios o las funcionarias que han sido convocados o convocadas para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, resulta necesario adecuar las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma a partir de las fechas y conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2022-63263080-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios en PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($14.325) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($15.806,89) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($17.288,79) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA CENTAVOS ($18.523,70) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($19.758,61) a partir del 1º de marzo de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos para cada fecha conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2022-63263289-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el Convenio Marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS MIL CUARENTA Y OCHO ($1048) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($1156) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($1265) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1355) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($1446) a partir del 1º de marzo de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS ($80.032) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE ($88.311) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($96.590) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($103.490) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($110.389) a partir del 1º de marzo de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Sustituyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2022-63263517-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($186.634) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($205.940) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($225.247) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($241.337) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS ($257.426) a partir del 1º de marzo de 2023.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2022-63278035-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2022-65643060-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 51.049) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($56.330) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE ($61.611) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOCE ($66.012) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE ($70.413) a partir del 1º de marzo de 2023.

ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($95.332) a partir del 1º de julio de 2022, PESOS CIENTO CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($105.194) a partir del 1º de agosto de 2022, PESOS CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y SEIS ($115.056) a partir del 1º de octubre de 2022, PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($123.275) a partir del 1º de enero de 2023 y PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($131.493) a partir del 1º de marzo de 2023.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como ANEXO VI (IF-2022-63278387-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 48936/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022