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ACUERDOS

Decreto 353/2022

DCTO-2022-353-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-51152802-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que, en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo sobre incremento salarial en el régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2022.

Que, en efecto, se acordó otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General antes referido, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares, habituales y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2022, del DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) a partir del 1° de junio de 2022, DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de agosto de 2022, DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de octubre de 2022, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de enero de 2023 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de marzo de 2023.

Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el CCTG, así como los montos equivalentes al Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad.

Que, sumado a ello, las partes acordaron aumentar el importe correspondiente al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales y extender hasta el 31 mayo de 2023 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616-APN-DALSP#MT) y sus modificatorios.

Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1° de junio de 2022, que disponen su vigencia a partir del 1° de junio de 2022.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, y sus Anexos I a CXXV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como Anexos IF-2022-56535902-APN-DNRYRT#MT, IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-63929299-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de junio, 1° de agosto, 1° de octubre de 2022 y 1° de enero y 1° de marzo de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($89.545) a partir del 1° de junio de 2022, de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO ($98.808) a partir del 1° de agosto de 2022, de PESOS CIENTO OCHO MIL SETENTA Y UNO ($108.071) a partir del 1° de octubre de 2022, de PESOS CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($115.794) a partir del 1° de enero de 2023 y de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NUEVE ($123.509) a partir del 1° de marzo de 2023.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTEEn pesos a partir del 1º/06/2022En pesos a partir del 1º/07/2022En pesos a partir del 1º/08/2022En pesos a partir del 1º/10/2022En pesos a partir del 1º/01/2023En pesos a partir del 1º/03/2023
JEFE154.806201.248222.066242.885260.234277.583
4° AÑO144.653188.049207.502226.955243.167259.378
3° AÑO144.653188.049207.502226.955243.167259.378
2° AÑO131.543171.006188.696206.387221.129235.870
1° AÑO117.393152.611168.398184.185197.342210.498

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA En pesos a partir del 1º/06/2022TOTAL BECA En pesos a partir del 1º/07/2022TOTAL BECA En pesos a partir del 1º/08/2022TOTAL BECA En pesos a partir del 1º/10/2022TOTAL BECA En pesos a partir del 1º/01/2023TOTAL BECA En pesos a partir del 1º/03/2023
JEFE45.93164.30470.95677.60883.15288.694
4° AÑO41.76358.46964.51770.56675.60680.647
3° AÑO41.76358.46964.51770.56675.60680.647
2° AÑO37.96153.14558.64364.14168.72373.304
1° AÑO34.51148.31653.31458.31262.47766.642

ARTÍCULO 8°.- El porcentaje de incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 48938/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022