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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 489/2022

DI-2022-489-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el EX-2018-37332391- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 7 a 11 del IF-2018-37527325-APN-DGD#MT de autos y en páginas 3 a 7 del IF-2019-19511990-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019- 19474029-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta al principal, obran los acuerdos, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD - FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula sexta del acuerdo referido en páginas 7 a 11 del IF-2018-37527325-APN-DGD#MT de autos, corresponde hacer saber a las partes, lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los referidos Acuerdos, se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que el primer acuerdo es ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, mediante el RE-2021-102894848-APN-DGD#MT y el segundo mediante RE-2021-106305909-APN-DGD#MT, ambos agregados al principal.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD-FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 7/11 del IF-2018-37527325-APN-DGD#MT del EX-2018-37332391-APN-DGD#MT y ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA en el RE-2021-102894848-APN-DGD#MT del EX-2018-37332391-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD-FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en páginas 3 a 7 del IF-2019-19511990-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-19474029-APN-DGDMT#MPYT y ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA en el RE-2021-106305909-APN-DGD#MT del EX-2018-37332391-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y Artículo 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°122/75.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2022 N° 39156/22 v. 29/06/2022

Fecha de publicación 29/06/2022