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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 629/2022

DECAD-2022-629-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0060-LPU21.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-100837456-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 274 del 2 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0060-LPU21 para la adquisición de implantes cocleares para niñas, niños y adolescentes, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de la citada cartera ministerial y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la citada contratación.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura del 16 de febrero de 2022 se recibieron las ofertas correspondientes a las firmas TECNOSALUD S.A., PAM ARGENTINA S.A. y MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la contratación referida no se encuentra alcanzada por el “Control de Precios Testigo”, debido a que se trata de una compra de bienes que no responde a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, en consonancia con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, ambas del MINISTERIO DE SALUD, elaboraron el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, mediante el cual determinaron que las ofertas de TECNOSALUD S.A. y PAM ARGENTINA S.A. se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado, mientras que la oferta de la firma MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L. no se ajusta a las mismas.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio referencial otorgado por la unidad requirente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD solicitó a la firma TECNOSALUD S.A. una mejora de su cotización.

Que, frente a tal requerimiento, la citada firma presentó con fecha 20 de abril de 2022 una mejora definitiva de su cotización.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de la citada cartera ministerial, en función de los análisis administrativos, económicos y financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 4 de mayo de 2022, recomendando la adjudicación de la oferta válida y conveniente correspondiente a la firma TECNOSALUD S.A.

Que, asimismo, el referido Dictamen recomendó desestimar las ofertas correspondientes a las firmas PAM ARGENTINA S.A. por no resultar económicamente conveniente y MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L. por no ajustarse a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron el llamado y por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP al día 3 de mayo de 2022.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Licitación Pública N° 80-0060-LPU21 del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con lo recomendado por la Comisión Evaluadora interviniente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTICULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0060-LPU21 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de implantes cocleares para niñas, niños y adolescentes, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas correspondientes a las firmas PAM ARGENTINA S.A. y MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L., por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la citada Licitación Pública N° 80-0060-LPU21 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma TECNOSALUD S.A. por un total de DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades y por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($410.848.875).

ARTÍCULO 4°.- La suma total de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($410.848.875) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a emitir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti

e. 29/06/2022 N° 48381/22 v. 29/06/2022

Fecha de publicación 29/06/2022