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ACUERDOS

Decreto 349/2022

DCTO-2022-349-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-120059355-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 23 de noviembre de 2021, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el peticionario, en el marco del Caso N° 13.117 del Registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la citada Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 21 de septiembre de 2006 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE, quien alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la referida “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”.

Que con fecha 23 de abril de 2018 “la Comisión comunicó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió aplicar el artículo 36 (3) de su Reglamento, en concordancia con su Resolución 1/16 sobre Medidas para reducir el atraso procesal y diferir el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre el fondo de la petición”.

Que el 19 de noviembre de 2020 la referida Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20, en el que concluyó que el ESTADO ARGENTINO era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la igualdad ante la ley, al acceso a la función pública y al derecho al trabajo, establecidos en los artículos 8.1, 23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio del señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE.

Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, celebrado el 23 de noviembre de 2021, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en su Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20 y en la Nota Técnica que la Secretaría Ejecutiva de la mencionada Comisión remitiera al ESTADO ARGENTINO el 23 de junio de 2021.

Que se dejó constancia en el citado “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”, celebrado el 23 de noviembre de 2021 entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE, en el Caso Nº 13.117 del Registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2021-120080544-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2022 N° 48398/22 v. 29/06/2022

Fecha de publicación 29/06/2022