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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 422/2022

DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas de 1/48 del IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT, obran los acuerdos de fecha 19 de julio de 2019, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), por la parte sindical y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA (HAPSA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primer acuerdo las partes convienen establecer nuevas pautas económicas, para el período agosto a diciembre de 2019, y un adicional extraordinario no remunerativo, para todos Ios trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 662/04 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a través del segundo acuerdo las partes pactan introducir el “Artículo 29 bis - Cuota solidaria” en el articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 662/04 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la cuota solidaria solidaria prevista en el acuerdo obrante en el IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT, corresponde dejar establecido que la vigencia de la misma se ajustará a la negociación de escalas salariales.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la parte empleadora firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de julio de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), por la parte sindical y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA (HAPSA), obrante en las páginas de 1/48 del IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 19 de julio de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), por la parte sindical y el HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA (HAPSA), obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el IF-2019-66388078-APN-DALSP#MPYT y en el IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 662/04 E.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2022 N° 38656/22 v. 28/06/2022

Fecha de publicación 28/06/2022