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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 420/2022

DI-2022-420-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el EX-2019-53227456- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en laspáginas 3/5 del IF-2019-53300328-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 5 de abril de 2019, celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que através del referido acuerdo las partes celebran un “Acta Proceso de Promociones”, para el personal representado por la entidad sindical referida supra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la entidad sindical interviniente en autos junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en orden a ello, se deja aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio quedará circunscripto al personal dependiente de la empresa firmante representado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdode fecha 5 de abril de 2019, celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-53300328-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53227456- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-53300328-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2022 N° 38654/22 v. 28/06/2022

Fecha de publicación 28/06/2022