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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 275/2022

RESOL-2022-275-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2022

VISTO el EX-2022-39452323- -APN-DGAYF#MAD; la Ley N° 19.549 del año 1972 T.O. por Decreto N° 1.759 del año 1972 y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 T.O. por Decreto Nº 438 del año 1992 y sus modificaciones; Ley Nº 26.815 del año 2013 y sus modificaciones, Ley Nº 27.591 del año 2020, el Decreto N° 561 del año 2016,el Decreto N° 7 y N° 20 ambos del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 06 del 12 de enero del 2022, la Resolución Nº 93 del año 2021 del MAYDS y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias, aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a cada organismo.

Que mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN”.

Que en virtud del Decreto N° 7 del año 2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que mediante el Decreto N° 50 del año 2019, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, conforme la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo se destacan entre los requisitos generales del proceso administrativo “la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites”.

Que la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley N° 26.815.

Que mediante la Resolución Nº 93 del año 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE como fiduciante, fideicomisario y beneficiario, y el Bice Fideicomisos S.A. como fiduciario.

Que la realidad fáctica en torno al tópico del Manejo Nacional del Fuego, representa un desafío constante que deben ser respondido de manera diligente y en determinadas circunstancias accionar inmediatamente, sin dilaciones temporales.

Que en el mismo sentido, las necesidades se actualizan permanentemente, convirtiéndose en ciertos casos de emergencias públicas y otros se establecen acciones preventivas para llevar a cabo.

Que la aprobación del presente proceso tiene como principal objetivo “definir y delimitar las acciones, responsabilidades y circuitos entre las áreas vinculadas de conformidad a sus competencias”, en la gestión de los Convenios de Financiamiento, que den respuesta eficiente a las necesidades que acontezcan a los largo y ancho del País.

Que la estructuración e implementación de los procesos que se encuentran interrelacionados con distintas áreas, otorgan mayor eficiencia en la tramitación y en consecuencia mayor eficacia en el logro de los resultados perseguidos y prevenir errores procesales involuntarios.

Que de lo manifestado precedentemente resultara una optimización en las tareas de procesamiento y mejoramiento de los tiempos de tramitación y ordenamiento administrativo.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus atribuciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 26.815; el Decreto N° 7/2019; el Decreto N° 20/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Procedimiento de Implementación del Circuito Administrativo y de Control sobre los Convenios Marco y Específico de Cooperación y Financiamiento para la adquisición de bienes, insumos, contratación de obras y/o servicios mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego, que como Anexo I (IF-2022-62528522-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Proyecto de Convenio Marco (IF-2022-40516939-APN-SCYMA#MAD) y el Proyecto de Convenio Específico (IF-2022-40496506-APN-SCYMA#MAD), que como Anexos II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2022 N° 47212/22 v. 28/06/2022

Fecha de publicación 28/06/2022