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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 325/2022

RESOL-2022-325-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente N°EX-2018-23422456-APN-ANAC#MTR, Expediente Original N° EXP-ANC:0005520/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial); los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982; N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (T.O. por los Decretos N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001; N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007; la Resolución Nº 1.302-E de fecha 12 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; las Resoluciones N° 59 de fecha 14 de diciembre de 2012; Nº 507-E de fecha 19 de julio de 2017 y N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); y la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71242378-8) solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de gran porte y operando bajo el nombre de fantasía ROYAL CLASS.

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública N°219 de fecha 6 de septiembre de 2017 (Pedido VI), de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N°17.285 (Código Aeronáutico) y en el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N°2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que con posterioridad a dicho tratamiento la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, cuya función consiste en evaluar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios peticionados, considerando en forma concreta lo preceptuado por el Decreto N°2.186/92, se ha expedido mediante el Dictamen N° 601 de fecha 24 de octubre de 2017 (obrante en el informe N° IF-2018-23435310-APN-DNTA#ANAC),cuyos argumentos son compartidos por esta autoridad.

Que el Decreto N 2.186/92 determina entre sus principios rectores el ingreso al mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia, debiendo ello ser analizado en el contexto de los demás principios que la norma enuncia.

Que en tal sentido, la iniciativa proyectada por la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA conforma un emprendimiento que tiende a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, que constituyen las aspiraciones declaradas en el Decreto N°2.186/92.

Que el aludido principio de ingreso al mercado de nuevos explotadores no sólo implica la incorporación de nuevas empresas aéreas a la actividad, sino también el establecimiento de nuevos servicios por parte de transportadores que puedan hacer frente a una creciente demanda.

Que la propuesta empresaria se encuentra orientada a cubrir las necesidades de transporte que no son atendidas por los servicios regulares y representa, por ello, un elemento de utilidad general para la comunidad.

Que los servicios no regulares, al carecer de precisión en la determinación geográfica y, por tanto, no estar sujetos a itinerarios predeterminados, tornan pertinente, a la luz de los principios rectores del Decreto N°2.186/92, alentar la competencia de las empresas dedicadas a ese tipo de operaciones.

Que tales servicios permiten responder a la demanda que podrá contar de esta manera con mayores alternativas para satisfacer sus necesidades de transporte, teniendo en cuenta igualmente la oferta de este tipo de prestaciones por parte de operadores extranjeros.

Que la aeronave propuesta por la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA para llevar a cabo los servicios que solicita es del tipo DASSAULT AVIATION FALCON 900EX EASy II.

Que no obstante, no corresponde limitar la capacidad de las aeronaves que se afectarán a los servicios, toda vez que su eventual aumento exigiría atravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en perjuicio de los usuarios.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de capacidad económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 de la Ley N°17.285 (Código Aeronáutico).

Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido favorablemente de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes.

Que a los efectos de ejercer los derechos que se confieren mediante la presente Resolución, la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) correspondiente dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la firma de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N°1.302-E de fecha 12 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones; en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial); en las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982; en el Decreto N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (T.O. por los Decretos N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001) y en las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.

Que en concordancia con ello, la explotación de los servicios que se autorizan estará sujeta a la condición de que cada vuelo a ser efectuado tenga por objeto atender una necesidad de transporte que no pueda ser satisfecha por los servicios regulares en las condiciones requeridas por la demanda y, asimismo, a que una sucesión de vuelos no regulares no configure un servicio regular, de conformidad con lo establecido por los Artículos 20 y 40 de la Ley N°19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°30-71242378-8) autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de gran porte, operando bajo el nombre de fantasía ROYAL CLASS.

ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente Resolución, la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.), con la constancia de los servicios de transporte aéreo que se otorgan.

ARTÍCULO 3°.- La Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) correspondiente dentro del plazo de UN (1) año calendario contado desde la firma de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.), con relación a los servicios otorgados en virtud de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley N°17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias; la Ley Nº19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la autorización otorgada.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los órganos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos.

ARTÍCULO 8°.- La Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de a bordo y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 9°.- La Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N°3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 59 de fecha 14 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 10.- La Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá habilitar una cuenta de correo electrónico a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo e informarla al Departamento de Fiscalización y Fomento, dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante la Resolución N 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 11.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución, la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la constancia de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 de la Ley N 17.285 (Código Aeronáutico).

ARTÍCULO 12.- La Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 180 –E de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la Empresa JUST FLIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

e. 28/06/2022 N° 47328/22 v. 28/06/2022

Fecha de publicación 28/06/2022