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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 813/2022

RESOL-2022-813-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el EX-2021-116095292- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-116095204-APN-DGD#MT del EX-2021-116095292- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.T.E.L -, por la parte sindical, y por las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el RE-2021-121060508-APNDGD#MT del EX-2021-121061004-APN-DGD#MT, por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el RE-2021-121545994-APN-DGD#MT del EX-2021-121546368-APN-DGD#MT y por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el RE-2022-00718883-APN-DGD#MT, todos en tramitación conjunta con el EX-2021-116095292- -APN-DGD#MT.

Que mediante el acuerdo traído a estudio se convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15, conforme los términos y consideraciones que surgen del texto pactado.

Que las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el Expediente Nº 1.599.947/13.

Que surge de la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT que la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha absorbido a la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue absorbida por la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que esta última se ha fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en cuanto a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), ha informado mediante IF-2020-68901033-APN-DGD#MT del EX-2021-116095292-APN-DGD#MT, que ha procedido a la rescisión de la Operación Móvil Virtual que llevaba a cabo con TELECOM ARGENTINA S.A.-

Que así las cosas, el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-116095204-APN-DGD#MT del EX-2021-116095292- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES- F.A.T.T.E.L -, por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conjuntamente con las ratificaciones que lucen en RE-2021-121060508-APN-DGD#MT del EX-2021-121061004- -APN-DGD#MT, RE-2021-121545994-APN-DGD#MT del EX-2021-121546368- -APN-DGD#MT y RE-2022-00718883-APN-DGD#MT del EX-2022-00718979- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2022 N° 38589/22 v. 24/06/2022

Fecha de publicación 24/06/2022