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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 116/2022

RESOL-2022-116-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-46395751- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que, en virtud de lo ordenado, ACUMAR elaboró el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) aprobado en marzo de 2010 que incorporó el apartado 5.8 “Urbanización de villas y Asentamientos Urbanos”, con la finalidad de “Mejorar la situación urbano-habitacional de los pobladores ubicados en las villas y Asentamientos de la CMR.”

Que en fecha 23 de septiembre de 2010 se suscribió el CONVENIO MARCO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN RIESGO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, SEGUNDA Y ÚLTIMA ETAPA, con los municipios de la Cuenca, cuyo objeto es establecer un marco para la relación jurídica entre las partes en orden a las acciones que demanda el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, asimismo, la actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la ACUMAR (PISA), llevada a cabo en el año 2016, estableció como línea de acción 8.- la “Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, cuyo logro requiere del trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales para la mejora de las condiciones de vida de la población involucrada.

Que en ese sentido y en el marco de las competencias que el Convenio Marco mencionado le atribuyó ACUMAR a través de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL colaboró en la definición de las prioridades de los proyectos; coordinó y articuló acciones entre las jurisdicciones y organismos definidos en el Convenio Marco; realizó los requerimientos que consideró necesarios a cada uno de los organismos intervinientes; intervino en la definición de predios propuestos; y también evaluó alternativas para nuevos proyectos para el cumplimento de los compromisos asumidos.

Que, ACUMAR acompañó las tareas de abordaje social a través de su COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL y realizó el seguimiento de las obras de relocalización por medio de su COORDINACIÓN DE HÁBITAT y PLANEAMIENTO URBANO.

Que, ACUMAR elaboró las herramientas Mapa de Riesgo Socioambiental y Protocolo para el abordaje de procesos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo, los que fueron sometidos a audiencia pública y aprobados por las Resoluciones N° 424/2017 y N° 80/2018.

Que, a su vez, ACUMAR presenta periódicamente el estado de situación del cumplimiento del Convenio Marco de 2010, informando al JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 el avance de las obras, los plazos comprometidos y las eventualidades que pudiesen ocurrir durante el transcurso de las mismas.

Que con fecha 31 de marzo de 2022, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 520000001/2013 caratulados “ACUMAR S/ URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que realice la primera audiencia pública obligatoria correspondiente al año en curso antes del 31 de julio de 2022 y que la misma tendrá que abordar el modo en que se efectivizará lo informado respecto a alcanzar el 69,3%, de cumplimiento de esta manda en los próximos 18 meses. A esos fines deberá aportar a las partes que así lo requieran la totalidad de la información sobre los proyectos en cuestión y sus beneficiarios con antelación suficiente a la fecha de la audiencia.

Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado: “Villas y Asentamientos: hacia un cambio de paradigma”, en cumplimiento de la orden judicial emanada y garantizando de esta forma el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor participación de todos los ciudadanos.

Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que asimismo el mencionado Reglamento en su artículo 3° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 90/2021 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Villas y Asentamientos: hacia un cambio de paradigma”, que como ANEXO I (IF-2022-60279905-APN DOT#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 29 de julio de 2022 a partir de las 9:00 horas, en la Universidad Nacional de Lanús, ubicada en la calle 29 de septiembre 3901 de la Localidad de Remedios de Escalada, Lanús Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR, como Área de implementación con facultades para adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 9:00 horas del día 12 de julio de 2022 y hasta las 9:00 horas del día 27 de julio de 2022, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF 2022-60281735-APN-DOT#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados;

b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Director Ejecutivo de Gestión de ACUMAR Dr. Daniel Larrache, quien podrá delegar dicha función en el Director General de Gestión Política y Social Sr. Antolín Magallanes.

ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO III (IF 2022-60285133-APN-DOT#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2022 N° 46699/22 v. 24/06/2022

Fecha de publicación 24/06/2022