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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 370/2022

RESFC-2022-370-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022

VISTO la Ley N° 22.351 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley 27246 por medio de la cual de aprueba el PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, celebrado en Nagoya —JAPÓN— el 29 de octubre de 2010, las Resoluciones del Directorio Nros. 81/2016 y RESFC-2019-519-APN-D#APNAC, el Expediente EX-2021-95876031-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley N° 22.351, una de las funciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la de “(…) promover la realización de estudios e investigaciones científicas relativas a Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (…)”.

Que es necesario reglamentar y regular las actividades de investigación científica que se desarrollan en jurisdicción de esta Administración y por tal motivo se aprobó mediante la Resolución del Directorio Nº 81/2016 el “Reglamento de investigación científica en Jurisdicción de la APN”.

Que como resultado de la experiencia obtenida en la aplicación del citado Reglamento y en virtud de la sanción de normativa nacional e internacional vinculada a la materia, resulta necesario realizar una actualización del mismo y dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio Nros. 81/2016 y RESFC-2019-519-APN-D#APNAC.

Que atendiendo a la aprobación del Protocolo de Nagoya mediante la Ley N° 27.246, y de la Resolución N° 410/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sobre el acceso a recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización es que resulta necesario adecuar el Reglamento de investigación científica a las obligaciones suscriptas como país proveedor.

Que derivado de estas obligaciones nos compete generar reglas claras para el acceso a estos recursos y su conocimiento tradicional asociado.

Que la actualización del Reglamento es producto de un proceso participativo de revisión, realizado por la Dirección Nacional de Conservación, con la participación de sus Direcciones Regionales, habiéndose desarrollado reuniones y talleres de capacitación en los años 2020 y 2021.

Que la Dirección Nacional de Operaciones ha tomado intervención mediante nota NO-2021-112123154-APN-DNO#APNAC.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio Nros. 81/2016 y RESFC-2019-519-APND#APNAC.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el cual como Anexo IF-2022-58811426-APN-DTC#APNAC forma parte integrante de la presente medida y el que entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2022 N° 46685/22 v. 24/06/2022

Fecha de publicación 24/06/2022