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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, Vocalía de la 16ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 3 (TRES) días en autos “SILICON ROAD SRL c/DGA y otro s/apelación”, Expte. Nº 25.127-A que se ha dictado la siguiente resolución (o el siguiente auto): “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 85/90, la CNACAF resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, y confirmar la resolución 5325/08, con costas por su orden, dejando sin efecto la regulación de honorarios oportunamente efectuada por este Tribunal, y ordenando la remisión de los autos a fin de que se practique nueva regulación, de conformidad con las pautas dispuestas por la Alzada. II.- Que, en consecuencia, corresponde regular nuevamente los honorarios del Dr. Horacio Raúl Marino, a cuyo fin se tiene en consideración el resultado obtenido y la importancia y la extensión de las tareas efectuadas, resultando de aplicación los arts. 6, 7 y 9 de la ley 21.839 -con las modificaciones introducidas por la ley 24.432---Por ello, SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 45/45 y vta., de conformidad con lo establecido por la Excma. Cámara a fs. 85/90. 2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Horacio Raúl Marino por su actuación en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000), a la que corresponderá adicionar la suma de MIL CINCUENTA PESOS ($1.050) en concepto de IVA, en caso de que el citado letrado revista la condición de inscripto frente a ese impuesto. Dicho importe deberá ser soportado por su mandante, atento a la forma en que han sido impuestas las costas en el decisorio de la Alzada de fs. 85/90. 3.- Firmes e impagos los honorarios regulados se devengarán los intereses previstos en el art. 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, hasta la fecha de su efectivo pago. Regístrese y notifíquese a la actora en el domicilio real. Suscriben la presente los Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo, por encontrarse en vacante la Vocalía de la 18° Nominación. (art. 1162 del Código Aduanero). FIRMADO: Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES.”// Otro auto (fs. 162): “Buenos Aires, 13 de marzo de 2020. Atento lo informado por el oficial notificador a fs. 159vta., intimase al letrado de la recurrente para que en el plazo de cinco días denuncie el domicilio real de la actora bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. FIRMADO: Dr. Pablo A. Garbarino. VOCAL.”// Otro auto (fs. 163): Atento lo informado por el oficial notificador a fs. 159 vta., intímase al letrado de la recurrente para que, dentro del (5) día, denuncie el domicilio real de su mandante, y constituya domicilio TAD. Notifíquese al Dr. Horacio Raúl Marino (20-04190262-1). mediante oficial notificador, al domicilio constituido en autos, a saber: Viamonte 1982, piso 2-D, CABA, toda vez que el mencionado letrado no se encuentra dado de alta en el sistema TAD.// Otro auto (fs. 165): Atento el tiempo transcurrido desde la intimación cursada a fs. 163, por Secretaría de Vocalía, líbrese oficio a la IGJ (Inspección General de Justicia) a fin de que informe el domicilio real de la firma Silicon Road SRL. FIRMADO: Dr. Pablo A. Garbarino. VOCAL.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 15/06/2022 N° 44268/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022