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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 758/2022

RESOL-2022-758-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el EX-2021-116135782-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-116135633-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, conforme a los lineamientos allí consignados, en el marco del CCT Nº 713/15.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15 ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) y las empresas TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).

Que la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) mediante nota obrante en el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT manifiesta que en fecha 26/09/19 ha procedido a la firma de rescisión de la actividad de Telefonía Móvil.

Que la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA mediante notas obrantes en el IF-2019-01637298-APN-DGDMT#MPYT e IF-2019-49060593-APN-DGDMT#MPYT acredita la fusión con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en este sentido, el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de las empresas firmantes, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-116135633-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2022 N° 38038/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022