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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 345/2022

RESFC-2022-345-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-25185384-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución del Directorio N° 37 de fecha 10 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 37/2009 se creó el Comité Editorial de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a fin de contar con un espacio dedicado a la edición de material para la divulgación de las actividades del Organismo.

Que dicho Comité perdió continuidad en su funcionamiento, viendo afectada la edición de proyectos.

Que ante esta falta de continuidad los proyectos fueron publicados por diferentes áreas del organismo, con pérdida de la imagen institucional y con escasa divulgación para el público interesado.

Que a los fines de optimizar los recursos para la edición de publicaciones, se hace necesario derogar esa Resolución y crear un Programa Editorial que contemple las actuales necesidades del Organismo en la materia, y las diferentes posibilidades de edición.

Que a fin de incrementar el volumen de las publicaciones es necesario contar con instancias de consenso y decisión en las cuales deberán participar miembros de la institución (profesionales, técnicos y directivos), que aseguren el perfil de los materiales a publicar como así también definir las prioridades del Organismo respecto a tiempo y formas.

Que, como consecuencia de lo expuesto, se debe aprobar el Programa Editorial que obra en los Anexos IF-2022-48769121-APN-DDEIAV#APNAC e IF-2022-48769763-APN-DDEIAV#APNAC.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio Nº 37/2009 de fecha 10 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Programa Editorial de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES bajo la órbita de la Dirección de Diseño e Información al Visitante.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el protocolo de trabajo que figura en los Anexos IF-2022-48769121-APN-DDEIAV#APNAC e IF-2022-48769763-APN-DDEIAV#APNAC, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Dirección Nacional de Uso Público, a instancias de la Dirección de Diseño e Información al Visitante, deberá designar por acto dispositivo al responsable del programa, pudiendo modificarlo de esa misma manera.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Comité Editorial, designado en el Anexo IF-2022-48769121-APN-DDEIAV#APNAC que forma parte de la presente a formular un reglamento de funcionamiento a fin de definir cuestiones operativas no sustantivas no abordada en la presente y sus respectivos anexos.

ARTÍCULO 6°.-Establécese que la integración y participación tanto en el Comité como en el Programa Editorial no implica la percepción de ningún adicional salarial por fuera de la remuneración que cada agente percibe mensualmente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2022 N° 45436/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022