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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 2/2022

RESOL-2022-2-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 13 de junio de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que se detectaron errores materiales en los Anexos aprobados en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC, por lo que corresponde rectificar los Anexos mencionados.

Que, asimismo, corresponde modificar la fecha de entrada en vigor de la medida.

Que por todo lo expuesto, corresponde reemplazar el Artículo 2º de la Resolución mencionada precedentemente por el siguiente: “ARTÍCULO 2°- Establécense, a partir del día 17 de junio de 2022 en los Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2022-59088024-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2022-59088206-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC, IF-2022- 59687591-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e IF-2022-48027359-APN-DM#APNAC en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases promocionales, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.”

Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso h), de la Ley Nº 22.351 y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución P.D. N° 28 de fecha 10 de junio de 2022.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplázase el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC por el siguiente: “ARTÍCULO 2°- Establécense, a partir del día 17 de junio de 2022 en los Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2022-59088024-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2022-59088206-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC, IF-2022- 59687591-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e IF-2022-48027359-APN-DM#APNAC en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases promocionales, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el Artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natalia Gabriela Jauri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 44435/22 v. 15/06/2022

Fecha de publicación 15/06/2022