ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DIAMANTE
EDICTO
La Aduana de Diamante, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algun derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuacion enunciada a continuación cual es parte del presente y que se transcribe, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cable aclarar que a las mercaderias que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en la calle Almirante Brown N°370 de la Ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos en días y horas hábiles.
Actuac. Sigea / Sum. Contenc. | PROCEDIMIENTO Fecha / Lugar | Mercadería / Infracc. Imput. | Guías / Bultos |
12485-36-2019/3 | Viaducto RN 174 KM 5,5 PEAJE ISLA DESEADA 20/02/2019 | (72) setenta y dos Camperas de origen China – Art. 986 C.A. | B-0099-00021311 DOS (2) BULTOS |
Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.
e. 14/06/2022 N° 43921/22 v. 14/06/2022
Fecha de publicación 14/06/2022