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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 14/2022

RESOL-2022-14-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 01/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-51837347-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2022, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES y ENTRE RÍOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2022, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, inciso 1.1., apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de dicha zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que al día 23 de mayo del corriente año casi no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de la cosecha.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2022 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2021 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento con la transmisión del Formulario CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2022 unificados con remanentes de elaboración 2021 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del día 1 de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona de Origen CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES y ENTRE RÍOS, conforme el Informe Nº IF-2022-54298535-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir del día 1 de junio del corriente año, deberán reunir los requisitos establecidos en el Informe citado en el Artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2021 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Informe.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 43657/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022