MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 251/2022
DI-2022-251-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022
VISTO el EX-2019-89992832-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/10 y 11/15 del CD-2019-90084489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89992832-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo en el IF-2021-32025390-APN-SSCPR#JGM la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 6 de marzo de 2018, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 9/10 del CD-2019-90084489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89992832-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de julio de 2018, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 11/15 del CD-2019-90084489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89992832-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 9/10 y 11/15 del CD-2019-90084489-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89992832-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2022 N° 36100/22 v. 13/06/2022
Fecha de publicación 13/06/2022