AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 476/2022
DI-2022-476-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
VISTO: El Expediente EX-2022-32714741--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de Octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de Septiembre de 2014, ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, ANSV N° 848 del 10 de noviembre de 2021 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Que por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 555/2013 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y / o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que, por Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el procedimiento de renovación de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.
Que, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° 7° y 8º de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que, por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, pasó a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.
Que, por Disposición ANSV N° 848/2021 se incorporó a la Persona Humana MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA, CUIT Nº 20-92865189-5, con la denominación AUTOESCUELA DE GUÍA Y EDUCACIÓN VIAL, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que, en el presente marco, MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la inscripción en el mencionado registro del curso denominado “CAPACITACIÓN DE CONDUCCIÓN VIAL”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.
Que, atento a ello, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y registrando en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, el curso denominado “CAPACITACIÓN DE CONDUCCIÓN VIAL”, presentado por la Persona Humana MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, ha tomado intervención dentro de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado “CAPACITACIÓN DE CONDUCCIÓN VIAL” presentado por la Persona Humana MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA, con nombre de fantasía AUTOESCUELA DE GUÍA Y EDUCACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13.
ARTICULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.
ARTICULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar al sistema informático, asignar número de registro y notificar aprobación del curso denominado “CAPACITACIÓN DE CONDUCCIÓN VIAL”, a favor de la Persona Humana MARCELLO ANTONIO MARIA CANEVA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 13/06/2022 N° 43455/22 v. 13/06/2022
Fecha de publicación 13/06/2022