SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 903/2022
RESOL-2022-903-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO los Expedientes Nº 205641/2012-SSS y EX-2019-46166176-APN-SG#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº 206995/2012-SSS, se tramitó la presentación realizada por Asociación Mutual Pro Ay Sol De Ayuda Solidaria, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 3-1273-2.
Que mediante el Informe N° F-2019-48573386-APN-SEC#SSS de Orden 7, la Subgerencia de Evaluación de Costos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD intimó a la Entidad de Medicina Prepaga Asociación Mutual Pro Ay Sol De Ayuda Solidaria (R.N.E.M.P. Provisorio N° 3-1273-2) a fin de que proceda a completar el trámite de inscripción oportunamente iniciado; bajo apercibimiento en caso de silencio de proceder a la cancelación de la inscripción provisoria oportunamente obtenida.
Que notificada que fuera la Entidad de Medicina Prepaga en cuestión y en atención al silencio guardado por ésta, a fin de dar cumplimiento a la instrucción brindada por el Sr. Superintendente mediante PV-2019-41661934-APN-SSS#MSYDS, agregada en Orden 8, se procedió a dar intervención a las Áreas Técnicas correspondientes, a fin de llevar adelante el procedimiento de baja allí establecido.
Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de Entidades de Medicina Prepaga, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no registra presentaciones ni reclamos con relación a la entidad requirente.
Que a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que en la misma no obran reclamos relativos a la citada entidad.
Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad no posee padrón de afiliados declarado.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos comunicó que no se sustancian -ni sustanciaron- ante la Coordinación de Sumarios actuaciones sumariales que tuvieran como sujeto activo de un incumplimiento en el marco de lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 26.682 a la entidad señalada.
Que paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga se expidió afirmando que no existe impedimento en materia de competencia de dicha área para continuar el trámite y aprobar la baja solicitada.
Que al mismo tiempo, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD verificó que al día de la fecha la Entidad de Medicina Prepaga en cuestión no funciona en el domicilio oportunamente declarado.
Que habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante este Organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no se ha presentado persona alguna.
Que la situación actual de la entidad que fuera referenciada por la misma en el pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del Organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja a la entidad Asociación Mutual Pro Ay Sol De Ayuda Solidaria (R.N.E.M.P.3-1273-2) y déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada y a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) -inscripción provisoria Nº 3-1465-3. Oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 13/06/2022 N° 43353/22 v. 13/06/2022
Fecha de publicación 13/06/2022