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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 353/2022

RESOL-2022-353-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-17166900- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, N° 994 de fecha 18 de junio de 1992, N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009, N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE CEMENTO ARMADO S.A. de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I. y A.G., CHASE MANHATTAN INVESTMENTS ARGENTINA S.A., RÍOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I.

Que a través del Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIROTIGRE, RETIRO-BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO-ZÁRATE, VICTORIA CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el ESTADO NACIONAL con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 2681/1992.

Que por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas, aprobado por el citado Decreto N° 1144/1991.

Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas, aprobado por Decreto N° 994/1992.

Que, en las concesiones mencionadas, se estableció que el plazo de duración de los Contratos de Concesión sería de TREINTA (30) años, con una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, estableciendo nuevos criterios de gestión, de rentabilidad y de consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que a través del artículo 4° de la citada Ley N° 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante los artículos 1°, 2° 3° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso el rechazo de las prórrogas del plazo contractual por DIEZ (10) años solicitadas oportunamente por FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y se le asignó a través del artículo 6° del mismo cuerpo normativo, la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los artículos antes mencionados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, en otro orden, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022.

Que la extensión del plazo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE tuvo sustento, tanto en los DOCE (12) meses requeridos por la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA para llevar adelante los procesos correspondientes para la implementación de un esquema de operación por intermedio de terceros de acuerdo a su normativa interna, ello en el marco del artículo 11 de la citada Resolución N° 211/2021; como así también, por los DIEZ (10) meses informados por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la confección de los inventarios correspondientes.

Que el artículo 8º de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según la Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del material rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios.

Que asimismo, por intermedio del artículo 11 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá invitar a participar en la operación de los servicios a los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015.

Que por conducto del artículo 13 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, con la colaboración de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, proponga para aprobación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad-, junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización, a los fines de contribuir al financiamiento de la infraestructura ferroviaria y al control de circulación de trenes, en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1027/18.

Que, en ese marco, mediante la Nota N° NO-2022-27824235-APN-ADIFSE#MTR de fecha 23 de marzo de 2022, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO presentó una propuesta de canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas, cargadores o terceros durante la etapa inicial de implementación del sistema de acceso abierto (IF-2022-27727134-APN-GCYGS#ADIFSE); la metodología de cálculo (IF-2022-27728507-APN-GCYGS#ADIFSE) y la metodología de actualización (IF-2022-24105692-APN-GCYGS#ADIFSE), ello a instancias de la propuesta formulada por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA., ingresada en fecha 22 de marzo de 2022 como Expediente Electrónico N° EX-2022-27387262- -APN-MESYA#ADIFSE.

Que el diseño de la metodología de cálculo del canon constituye un factor relevante a fin de incentivar el tráfico ferroviario con aumento de la carga transportada, incrementar la participación intermodal del modo ferroviario y compatibilizar los objetivos entre quien administre la infraestructura y los operadores, incentivando la rehabilitación y/o mejoramiento de vías, tendiendo a la incorporación de nuevos cargadores, lograr inversiones privadas en centros de carga y descarga y la incorporación de nuevo material rodante.

Que, el sistema de acceso abierto requiere indefectiblemente de una implementación en etapas, con el objeto de observar y examinar integralmente las dificultades y potencialidades de cada corredor, analizar la demanda real y las capacidades de crecimiento, evaluar el estado de la infraestructura y las obras necesarias para la adaptación de la misma.

Que para ello, es fundamental que el ESTADO NACIONAL genere los mecanismos que permitan contar con los recursos económicos que permitan priorizar las tareas de mantenimiento y las inversiones prioritarias a desarrollar, fortaleciendo las condiciones de operación e incrementando las posibilidades de previsibilidad a todos los actores.

Que, considerando las estimaciones elaboradas para la formulación del canon, así como la proximidad del vencimiento de la concesión ferroviaria de carga asignada a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, se considera conveniente en esta etapa inicial del acceso abierto ferroviario, aprobar el canon propuesto por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para su implementación en el corredor ferroviario denominado Rosario - Bahía Blanca.

Que, asimismo corresponde instruir a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios, complementarios y con la prórroga acordada por el artículo 4° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el plazo de DOCE (12) meses contados desde el vencimiento de la mencionada prórroga, o hasta el perfeccionamiento de los procesos encomendados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en el artículo 11 de la referida resolución, lo que ocurra primero.

Que la prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Que, atento a que durante la vigencia de los acuerdos previstos en el artículo 8° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria estará a cargo de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA a su exclusivo costo y cargo, corresponde disponer que la referida sociedad perciba el canon y las contraprestaciones que se fijen en los términos del artículo 13 de la citada resolución.

Que, en cumplimiento de los principios establecidos por la Ley 27.132, corresponde prever incentivos para el aumento de carga relativo a tonelada por kilómetro por tramo ferroviario, la rehabilitación y/o mejora comprobable en las condiciones de las vías, la incorporación de nuevos cargadores, las inversiones privadas en centro de carga y descarga y la adquisición de material rodante.

Que, a tales efectos, resulta necesario el reordenamiento de la institucionalidad vigente a los fines de lograr la reactivación de la actividad ferroviaria por medio de la competencia y libre acceso de operadores.

Que, conforme sus competencias, corresponde que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE entienda en el diseño y proposición de medidas que incentiven el aumento progresivo y en forma sostenida de la carga a transportar y la incorporación nuevos operadores y cargadores al sistema, y generen mecanismos de transparencia y publicidad para la determinación y actualización del canon.

Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia por intermedio de la nota incorporada al sistema de Gestión Documental Electrónico bajo el N° NO-2022-54233281-APN-FASE#MTR.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante la Providencia N° PV-2022-31019053-APN-SSTF#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 3° de la Ley 27.132, la Ley N° 26.352, los artículos 2° y 15 del Decreto Reglamentario N° 1027/2018, los Decretos Nros. 2017 del 25 de noviembre de 2008, 82 del 3 de febrero de 2009 y 1039 del 5 de agosto de 2009

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios, complementarios y con la prórroga acordada por el artículo 4° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el plazo de DOCE (12) meses contados desde el vencimiento de la mencionada prórroga, o hasta el perfeccionamiento de los procesos encomendados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en el artículo 11 de la referida resolución, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

Artículo 2º.- Apruébase el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad para el corredor ferroviario denominado Rosario - Bahía Blanca - (IF-2022-27727134-APN-GCYGS#ADIFSE), su metodología de cálculo (IF-2022-27728507-APN-GCYGS#ADIFSE) y la metodología de actualización del mismo (IF-2022-24105692-APN-GCYGS#ADIFSE), que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución, el cual será exigible al vencimiento del término indicado en el artículo precedente.

Los conceptos abonados por el uso de la vía, serán específicamente utilizados para gastos de mantenimiento en el corredor que los origina.

Los operadores ferroviarios de cargas precedentemente mencionados deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, aprobado mediante la Disposición N° 219/21 de la CNRT de conformidad con el artículo 5° de la Reglamentación de la Ley N° 27.132, aprobada por el Decreto Reglamentario N° 1027/18.

Artículo 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para diseñar y proponer las medidas que considere pertinentes a fin de propender a los siguientes objetivos:

a. Incentivar el aumento progresivo y en forma sostenida de la carga a transportar;

b. Incorporar nuevos operadores y cargadores al sistema;

c. Promover la incorporación de material rodante;

d. Integrar al sistema nuevos centros de carga y descarga y mejorar los actuales, promoviendo su eficiencia;

e. Fomentar el uso de ramales secundarios o no operativos, priorizando la inversión privada,

f. Elaborar proyectos con perspectiva de intermodalidad;

g. Generar mecanismos de transparencia y publicidad para la determinación y actualización del canon, priorizando que se contribuya al sostenimiento del sistema ferroviario y continúe resultando un incentivo para la inversión privada;

h. Proponer un plan de adecuación y actualización de la normativa ferroviaria con la participación activa de las áreas técnicas de todos los actores del sistema.

Artículo 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO; y notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2022 N° 43344/22 v. 13/06/2022

Fecha de publicación 13/06/2022