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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 425/2022

RESOL-2022-425-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-30438989-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2022-32100012-APN-SE#MEC, EX-2022-38417268-APN-SE#MEC y EX-2022-41685414-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Notas Nros. B-155616-8 de fecha 14 de febrero de 2022 (IF-2022-30439518-APN-SE#MEC) y B-155616-9 de fecha 25 de marzo de 2022 (IF-2022-32102141-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2022-48598528-APN-DNRYDSE#MEC), que integra esta resolución, comunicaron haber asumido la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que las mencionadas firmas solicitaron su habilitación para seguir actuando con continuidad en el MEM, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de cada uno de los establecimientos citados.

Que las firmas indicadas en el citado anexo han cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de información y documentación societaria y comercial, resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.

Que el listado de las firmas solicitantes se publicó en el Boletín Oficial N° 34.913 de fecha 4 de mayo de 2022, no habiéndose recibido objeciones u oposiciones al respecto.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízanse los cambios de titularidad de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), solicitados por las firmas que figuran en el Anexo (IF-2022-48598528-APN-DNRYDSE#MEC), que integra la presente resolución, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas en el mencionado anexo deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la Función Técnica de Transporte (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FTT y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2022 N° 43636/22 v. 13/06/2022

Fecha de publicación 13/06/2022