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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 424/2022

RESOL-2022-424-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-07017716-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2020-15212355-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-31208923-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-32149772-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-34860299-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2021-10196083-APN-SE#MEC, EX-2021-31697550-APN-SE#MEC, EX-2021-37123217-APN-SE#MEC, EX-2021-49970246-APN-SE#MEC, EX-2021-52324678-APN-SE#MEC y EX-2022-14298447-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BOORTMALT ARGENTINA S.A.U. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Autogenerador Distribuido para su Central Térmica Punta Alvear con una potencia de SEIS MEGAVATIOS (6 MW), ubicada en el Departamento Rosario, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la empresa CARGILL S.A.C.I, vinculada a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), General Lagos – General Motors, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

Que el Autogenerador Distribuido quedará constituido por el nodo generador CT Punta Alvear y por el nodo demandante GUMA CARGILL HOLDING MALTERIA BB (CARHBB2Y).

Que mediante las Notas Nros. B-147578-1 de fecha 5 de marzo de 2020 (IF-2020-15302968-APN-DGDOMEN#MHA obrante en el Expediente N° EX-2020-15212355-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta) y B-149976-1 de fecha 26 de mayo de 2020 (IF-2020-34862312-APN-DGDOMEN#MHA obrante en el Expediente N° EX-2020-34860299-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta), COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa BOORTMALT ARGENTINA S.A.U. cumple para su CT Punta Alvear los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Certificación DGDS Nº 0011/22 de fecha 11 de febrero de 2022 (IF-2022-17503046-APN-SE#MEC - EX-2022-14298447-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta) incorporado al presente expediente, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de SANTA FE dejó constancia de la aprobación mediante la Resolución N° 106/11 del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica presentado por la empresa BOORTMALT ARGENTINA S.A.U.

Que la empresa BOORTMALT ARGENTINA S.A.U. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Punta Alvear se publicó en el Boletín Oficial N° 34.908 de fecha 27 de abril de 2022, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como agente Autogenerador Distribuido a la empresa BOORTMALT ARGENTINA S.A.U. para su Central Térmica Punta Alvear con una potencia de SEIS MEGAVATIOS (6 MW), ubicada en el Departamento Rosario, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la empresa CARGILL S.A.C.I, vinculada a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), General Lagos – General Motors, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a los efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT), derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa BOORTMALT ARGENTINA S.A.U., titular de la Central Térmica Punta Alta en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa BOORTMALT ARGENTINA S.A.U., a la empresa EPESF, a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 13/06/2022 N° 43634/22 v. 13/06/2022

Fecha de publicación 13/06/2022