INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 127/2022
RESOL-2022-127-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el EX-2022-23173660- -APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, los Decretos N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, la Resolución INPI Nº P-52 de fecha 8 de junio de 2020 modificada por Resolución INPI Nº P-152 de fecha 24 de septiembre de 2020 y el Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno sobre el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) correspondiente al año 2020, confeccionado por la Sindicatura General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1030/16, se aprobó la reglamentación al citado decreto, poniendo en vigencia el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que en virtud de dicha normativa general y específica, se dictó en este organismo la Resolución INPI Nº P-52/20 por la cual se aprobó el circuito de compras y contrataciones aplicable para el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el cual fue parcialmente modificado por Resolución INPI Nº P-152/20.
Que, oportunamente, la Sindicatura General de la Nación en su Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno sobre el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), correspondiente al año 2020, observó la intervención de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) en el circuito de compras y contrataciones, por resultar contrario al Artículo 102º de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y el Artículo 2º del Decreto N° 72/2018.
Que, con fecha 29 de julio de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) ante el Comité de Control se comprometió a quitar la intervención previa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), para lo cual modificaría el circuito de compras y contrataciones.
Que el objeto del dictado de la presente Resolución, es materializar el compromiso asumido.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. Decreto Nº 260/1996) sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 13 del Anexo 2 de la Resolución INPI Nº 52 de fecha 8 de junio de 2020, modificada por la Resolución INPI Nº 152 de fecha 24 de septiembre de 2020, por el siguiente:
“…13. SINDICATURA:
a. La Sindicatura intervendrá en todos los trámites de compras y contrataciones independientemente cuál fuera el monto presupuestado de la adquisición.
a.i) Previo al dictado del acto administrativo que aprueba el llamado a contratación y los pliegos de bases y condiciones;
a.ii) Previo al dictado del acto administrativo que convalida el llamado y procede a la preadjudicación;
b. La Sindicatura intervendrá en los expedientes donde se tramite pagos por reconocimientos de gastos, por caja chica, o fondo rotatorio...”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Punto 14 del Anexo 2 de la Resolución INPI Nº 52 de fecha 8 de junio de 2020, por el siguiente:
“…14. TRÁMITE.
En todos los casos en que intervengan la Sindicatura, se procederá conforme al siguiente circuito administrativo:
Dirección de Asuntos Legales
Sindicatura
Dirección General de Coordinación Administrativa o Presidencia según corresponda
…”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mónica Noemí Gay
e. 13/06/2022 N° 43640/22 v. 13/06/2022
Fecha de publicación 13/06/2022