CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 9/2022
RESFC-2022-9-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO la Ley 24.922 y la Resolución N° 7, de fecha 17 de mayo de 2018, modificada por la Resolución N° 4, de fecha 23 de mayo de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las resoluciones citadas en el Visto se establecieron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), que han regido las últimas cuatro temporadas.
Que, dada la importancia de la pesquería en la explotación de los recursos vivos marinos, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se abocó al análisis de la situación de la misma en aquellas materias que, tal como pauta el artículo 1° de la Ley 24.922, pueden impactar favorablemente en su aprovechamiento racional, protegiendo los intereses nacionales relacionados con la actividad y su sustentabilidad en el largo plazo.
Que, para el logro de esos objetivos, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 8/2019 creó la Comisión de by catch, orientada a la reducción de la captura incidental en la pesquería.
Que, en atención a los resultados de la evaluación de los mecanismos de selectividad, en el Acta CFP N° 2/2020 se acordó avanzar en mejoras a los dispositivos entonces vigentes, que fueron eficaces al momento de su diseño y aprobación, pero que no lo son para las condiciones actuales de la pesquería.
Que tal situación dio lugar a la adopción de medidas de administración alternativas, como la determinación de un límite de 0,20 en la relación merluza común/langostino que, en caso de ser alcanzado, define el cierre de la zona o subzona (Acta CFP N° 19/2020), con el cual se evita el escape de los ejemplares de la especie objetivo y se limita la captura de la especie merluza común.
Que hasta el momento, pese a los esfuerzos mancomunados del sector y del trabajo continuo en el Grupo Técnico de Selectividad y Descartes, no se ha conseguido el objetivo planteado de una mejora en el desempeño de los dispositivos de selectividad que resulte superadora de la medida precautoria antes referida.
Que lo expresado condujo a la convicción de reemplazar el texto de los artículos 5°, 16 y 17, de las Medidas de Administración de la especie contenidas en el Anexo citado, plasmando así las reglas vigentes y la planificación, diseño y prueba de mecanismos de selectividad eficientes en las condiciones actuales de la pesquería.
Que a fin de mejorar la homogeneidad de los textos de las distintas prohibiciones contenidas en los artículos 6° y 8° del referido Anexo, se estima conveniente sustituir sus textos.
Que la experiencia de la operatoria de los buques fresqueros aconseja la especificación de las dimensiones de los cajones empleados para la estiba en bodega.
Que la experiencia recogida durante los años que lleva en vigencia la Resolución CFP N° 7/2018, en lo relativo a la investigación de la especie objetivo de la pesquería y de su fauna acompañante, como así también a su administración, permite completar las previsiones de los artículos 15, 16 y 17 del Anexo I de la resolución citada, con las actividades y disposiciones que se fueron incorporando durante este período, tales como las campañas de investigación del INIDEP, la definición de parámetros de apertura y cierre de áreas o subáreas y los requisitos y condiciones de las prospecciones que se llevan a cabo con buques de la flota comercial.
Que por las razones expuestas en el considerando anterior resulta oportuno actualizar las disposiciones relativas al control y fiscalización de la pesquería y las disposiciones transitorias contenidas en los Títulos D y E, del Anexo I, de la Resolución CFP N° 7/2018.
Que en el marco de las disposiciones transitorias, contenidas en el citado Anexo, destinadas a incrementar la producción de langostino procesado y disminuir la producción de langostino en bloques, se introdujeron modificaciones en los derechos de exportación de los diferentes productos de langostino, y se estima conveniente continuar con decisiones del mismo tenor tendientes a lograr esos objetivos.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748, del 14 de julio de 1999, reglamentario de dicha ley.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los artículos 5°, 6°, 8°, 9°, 15, 16 y 17 y los Títulos ‘D’ y ‘E’ del Anexo I de la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO obrantes en el ANEXO (IF-2022-00000176-CFP-CFP) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Requiérase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que adecue las normas de su competencia a las medidas aprobadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias con litoral marítimo a adecuar las normas aplicables en sus respectivas jurisdicciones a las medidas aprobadas en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Cantú - María Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Javier Leonel Rodríguez - María Silvia Giangiobbe - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2022 N° 43385/22 v. 13/06/2022
Fecha de publicación 13/06/2022