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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 795/2022

RESOL-2022-795-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-58294870- -APN-DGD#AND, las leyes N° 22431 y 24.901 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de Mayo de 2018, N° 453 del 7 de diciembre de 2018, N° 8 del 28 de enero de 2020 y N° 98 del 23 de abril de 2020, N° 1093 del 09 de diciembre de 2020, N° 1079 del 26 de julio de 2021, N° 1619 del 1° de octubre de 2021 y la Resolución Conjunta N° 4 del 23 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCPACIDAD y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1619/21, esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD resolvió establecer un incremento de un quince por ciento (15%) en el valor de la cápita y extra cápita mensual, por beneficiario, fijándose el mismo en la suma total de PESOS NOVECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (914,48), con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021.

Que, actualmente, el valor por cápita mensual y extra cápita mensual por jurisdicción –incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, por beneficiario, asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($914,48.-), siendo el importe individual de cada una de ella de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($457,24.-), por beneficiario.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4/22 del Ministerio de Salud de la Nación y esta Agencia Nacional de Discapacidad se estableció una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a partir del 1° de mayo del 2022, y del DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de junio del 2022, no acumulativos, de acuerdo con el Anexo IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la referida Resolución.

Que, a su vez, la Resolución mencionada en el considerando precedente, reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud mediante informe identificado como IF-2022-55361973-APN-DNASS#AND estimó que el valor correspondiente a cápita y extra cápita requieren una actualización, en miras de acompañar desde el Gobierno Nacional el arancel establecido para la prestación de transporte por la Resolución Conjunta N° 4/22. Ello, sin perjuicio de las facultades reservadas a las jurisdicciones provinciales –incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en la Cláusula Novena, apartado 9.2, del Convenio Marco aprobada por la Resolución ANDIS N° 453/18, respecto de la prestación de transporte contemplada en el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias y en el Artículo 13 de la Ley N° 24.901.

Que, conforme lo expuesto, la referida Dirección Nacional propicia su incremento a efectos de garantizar una adecuada cobertura de los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que, en lo que concierne a la cápita sugiere un incremento escalonado del treinta y cinco por ciento (35%) en total, correspondiendo el veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de mayo del corriente y el diez por ciento (10%) a partir del 1° de junio del corriente, de esta forma el Gobierno Nacional acompaña en el primer semestre del ejercicio en curso, los aumentos previstos por la Resolución de firma Conjunta del Ministerio de Salud y esta Agencia Nacional de Discapacidad N°4/22 determinados por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que, por su parte, en lo que refiere al valor de la extra cápita propicia un aumento equivalente al treinta y cinco por ciento (35%), que será implementado en las mismas condiciones indicadas para los valores de la cápita por jurisdicción.

Que el valor unitario por cápita mensual, por beneficiario, se incrementará a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($571,55.-) a partir del 1° de mayo de 2022; PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($617,27.-) a partir del 1° de junio de 2022, quedando establecida de idéntica forma el valor unitario por extra cápita mensual, por beneficiario.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios, 160/18 y complementarias, N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un incremento no acumulativo de los valores de cápita y extra cápita mensual por beneficiario, por jurisdicción, del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de mayo del corriente y el diez por ciento (10%) a partir del 1° de junio del 2022, quedando establecidos en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($1.143,10.-), y PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.234,55.-), respectivamente.

ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 13/06/2022 N° 43386/22 v. 13/06/2022

Fecha de publicación 13/06/2022