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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 224/2022

DI-2022-224-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el EX-2020-11876865- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 8/12, anexos obrantes en las paginas 13/20 y acta complementaria de página 21 del expediente N° 1.761.278/17 digitalizado bajo CD-2020-12273772-APN-MT del EX-2020-11876865- -APN-MT obra el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y la firma EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 18/75”, con las vigencias y detalles allí previstos en cada uno de los textos que los componen

Que asimismo en la página 95 del expediente N° 1.761.278/17 digitalizado bajo CD-2020-12273772-APN-MT y en RE-2021-29686207-APN-DGD#MT del EX-2020-11876865- -APN-MT vinculado al principal las partes proceden a modificar el acuerdo mencionado en el primer párrafo del presente.

.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a los incrementos salariales pactados en la cláusula primera del acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en lo que respecta a las clausulas 5 y 6 del acuerdo de autos, debera limitarse su aplicación al ámbito de aplicación personal y territorial de la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO emergente de su personería gremial

Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda, último párrafo, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula décimo quinta “Aporte Solidario” se debe tener presente que el plazo de vigencia de la contribución deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante las paginas 8/12, anexos obrantes en las paginas 13/20 y acta complementaria de página 21 del expediente N° 1.761.278/17 digitalizado bajo CD-2020-12273772-APN-MT del EX-2020-11876865- -APN-MT conjuntamente con las presentaciones obrantes en la página 95 del expediente N° 1.761.278/17 digitalizado bajo CD-2020-12273772-APN-MT y en RE-2021-29686207-APN-DGD#MT del EX-2020-11876865- -APN-MT vinculado al principal celebrado entre ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y la firma EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por los Artículos 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2022 N° 36001/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022