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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4491/2022

DI-2022-4491-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO el EX-2022-46204042- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) ante la sospecha de un caso Botulismo en relación a la comercialización del producto “Miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, Vto: diciembre del 22, origen Asunción Paraguay”, y que luego fuera descartado en base a los resultados negativos de las muestras clínicas.

Que atento a ello, y dado que en el rótulo del producto investigado se exhibe la leyenda “Miel con carpincho reforzado”, y a su vez se verifica que productos similares se publicitan en línea, el citado Departamento le solicitó colaboración al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria a efectos que informe si el aceite de carpincho es un ingrediente autorizado para elaborar productos con denominación miel.

Que en consecuencia, el mencionado Departamento concluyó que: “el aceite de carpincho como ingrediente no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA)”, y que “los productos por los que se realiza la consulta no pueden denominarse miel, ni llevar en sus rótulos vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer entender que el producto es miel”.

Que continuando las acciones de gestión, y en virtud que el producto se publicita y promociona en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente Federal N° 3142 en el modulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 8, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento, comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto el producto: “Miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, origen Asunción Paraguay”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-47155569-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2022 N° 42924/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022