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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 342/2022

RESFC-2022-342-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO el Expediente EX-2020-32109222-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y sus modificatorias; los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987, y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 56 de fecha 23 de enero de 2006, 192 de fecha 15 de diciembre de 2011, 352 de fecha 3 de abril de 2013, 223 de fecha 19 de enero de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 953 de fecha 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que por el Decreto N° 56 de fecha 23 de enero de 2006 se aprobó la Misión, Ámbito de Actuación, Funciones, Atribuciones y Obligaciones del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme el Artículo 33 de la Ley N° 22.351.

Que diferentes circunstancias institucionales impidieron la efectiva aplicación de los procedimientos previstos para la calificación anual del personal del referido Cuerpo.

Que la falta de calificaciones impidió a los integrantes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES promocionar en la carrera administrativa. Que tal situación resultó subsanada con el dictado de los Decretos Nros. 192 de fecha 15 de diciembre de 2011 y 352 de fecha 3 de abril de 2013, por los cuales se dio por aprobada la reubicación escalafonaria de los agentes pertenecientes a los diferentes Agrupamientos del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, reconociendo el efectivo y adecuado desempeño de funciones de dicho personal.

Que conforme lo indicado es menester reubicar al Guardaparque Encargado (G-3) D. Juan Jesús ZABALZA (M.I. Nº 17.084495) quien por omisión involuntaria no fue incluido oportunamente en el Decreto N° 352/2013.

Que la medida que se propicia a través del dictado del presente acto tiene como propósito restablecer la carrera administrativa del agente, en pie de igualdad a la totalidad de los integrantes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, correspondiéndole de pleno derecho con efecto retroactivo al 3 de abril de 2013.

Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el cual establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada -en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Artículo 5º del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017, modificado por el Decreto Nº 859/2018, estableció que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto, determinando que previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tal intervención se plasmó mediante documento IF-2022-33311822-APN-ONEP#JGM, en tanto que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mediante documentación IF-2021-67852981-APN-DGA#MAD, el que ha sido tenido en cuenta al dictarse la DECAD 437/22 que en su Artículo 1º establece: “Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/2021, al solo efecto de proceder a la reubicación escalafonaria del agente Juan Jesús ZABALZA (D.N.I. N° 17.084.495) en el Agrupamiento de Guardaparques, Categoría G-7 del Escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto N° 1455/1987.”

Que atento los términos del documento IF-2022-53194816-APN-DP#APNAC el referido cargo se encuentra vacante y financiado.

Que según se desprende de los términos de la Nota NO-2022-54511688-APN-DPYCG#APNAC de la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada, a partir del día 3 de abril de 2013, la reubicación escalafonaria del Guardaparque Asistente (G-3) D. Juan Jesus ZABALZA (M.I. Nº 17.084.495) a la categoría Guardaparque Director, (G-7) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Organismo Descentralizado 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que por la Intendencia del Parque Nacional Lanín, se notifique en legal forma al interesado. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 10/06/2022 N° 42946/22 v. 10/06/2022

Fecha de publicación 10/06/2022