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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 33/2022

RESOL-2022-33-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-46496829-APN-DRRHHYO#SLYT, los Decretos Nros. 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 53 del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21 se homologó el Acta de fecha 26 de mayo de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por la cual se acordó en su cláusula tercera la reubicación a solicitud del personal que revista en la planta permanente conforme el régimen de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C..

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la referida Comisión Negociadora, en la que se acordó sustituir la cláusula tercera del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 415/21, eliminando la limitación establecida para el acceso al Nivel A de dicho escalafón.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el artículo 2° del citado régimen estableció que la unidad a cargo de las acciones de personal de cada Jurisdicción u organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles, por sistema GDE, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario, indicando la cantidad de cargos por nivel.

Que el artículo 4° del mencionado régimen estableció que el titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración, al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso en el mismo acto administrativo.

Que el artículo 5° del referido Régimen estableció que el Comité de Valoración se integrará con: UN (1) miembro en representación del máximo responsable de Unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción o Entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel; UN (1) miembro en representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) miembro en representación del titular de la Jurisdicción o Entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y que cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.

Que mediante nota NO-2022-38715964-APN-DGA#SLYT se ha dado cumplimiento a la comunicación prevista en el artículo 2° del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público que revista en la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobar el cronograma del proceso y designar a los integrantes del Comité de Valoración que intervendrá en el mismo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53 del 22 de marzo de 2022.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por iniciado el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal que revista en la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos de la cláusula tercera del Acta de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 103/22 y de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse a los integrantes del Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la Secretaria Técnica Administrativa de dicho Comité consignados en el Anexo I (IF-2022-48179383-APN-DRRHHYO#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Cronograma del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal de esta Secretaría detallado en el Anexo II (IF-2022-43021756-APN-DRRHHYO#SLYT), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2022 N° 42370/22 v. 08/06/2022

Fecha de publicación 08/06/2022