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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Resolución 37/2022

RESOL-2022-37-APN-SAE

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29264953- -APN-UGA#SAE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 7/2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT) de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, el Decreto N° 802/2020 (DCTO-2020-802-APN-PTE) de fecha 14 de octubre de 2020, el Decreto N° 124/2021 (DCTO-2021-124-APN-PTE) de fecha 21 de febrero de 2021, la Decisión Administrativa N° 162/2019 (DA-2019-162-APN-JGM) del 12 de marzo del 2019 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92 y sus modificatorias) dispuso que es competencia de esta SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN atender las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que el Decreto N° 7/2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT) sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios, incorporando a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorias fueron aprobados el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que el referido Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) en su Anexo II enumeró los distintos Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre ellos: (viii) asistir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la definición y monitoreo de las prioridades estratégicas de gestión y entender en la coordinación entre los distintos ecosistemas de gobierno para su logro; (x) Entender en la determinación de prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, con el objeto de generar consensos entre los distintos actores; y (xvii) entender en la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo de una economía del conocimiento inclusiva y en la coordinación y monitoreo de las acciones formativas y de investigación de los distintos actores públicos y privados involucrados, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que en el Decreto mencionado en el considerando precedente figuran como objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de “intervenir en el proceso de definición de prioridades en términos productivos y sociales y en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia” (Objetivo N° 13) y el de “entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los bancos y organismos multilaterales y bilaterales de crédito y de asistencia técnica para el desarrollo de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forme parte, en los aspectos que hacen a las políticas de dichos organismos, en los préstamos, cooperaciones técnicas y donaciones provenientes de los mismos, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia” (Objetivo N° 14).

Que el Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) dispuso asimismo, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de “asistir a la Secretaría en la definición y monitoreo de las prioridades estratégicas de gestión y entender en la coordinación entre los distintos ecosistemas de gobierno para su logro” (Objetivo N° 8) y “analizar, evaluar y proponer prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL” (Objetivo N° 10).

Que el precitado Decreto N° 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) enumeró dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, en la órbita de esta SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el de “coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, en coordinación con las áreas competentes” (Objetivo N° 4) y el de “intervenir en el diligenciamiento de las actuaciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación y Cooperación Técnica no Reembolsable” (Objetivo N° 8).

Que mediante el Decreto N° 802/2020 (DCTO-2020-802-APN-PTE) fue aprobada la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 124/2021 (DCTO-2021-124-APN-PTE) creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL y estableció que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN colaborará con su personal y recursos presupuestarios con el fin de cumplir con su cometido.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 162/2019 (DA-2019-162-APN-JGM) fue aprobado el “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o con Estados Extranjeros”, el que no contempló a las cooperaciones técnicas no reembolsables y /o donaciones.

Que por lo tanto corresponde regular el circuito administrativo para la obtención de financiamiento y seguimiento de cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones con organismos internacionales de crédito y/o de asistencia técnica.

Que resulta necesario priorizar las cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones con organismos internacionales de crédito y/o de asistencia técnica en función de los objetivos estratégicos de gestión definidos en el Decreto N° 124/2021 de creación del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, así como también aquellos necesarios para la preparación de futuros proyectos con financiamiento internacional.

Que a tal fin se requiere establecer un procedimiento para la priorización y seguimiento de las cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones con organismos internacionales de crédito y/o de asistencia técnica en el cual participen las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, tanto de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como de la SUBSECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO.

Que la implementación del procedimiento mencionado no implica erogación presupuestaria adicional.

Que la actualización constante de los procedimientos como la que aquí se propicia resulta ser una medida que eleva los estándares de transparencia de la gestión pública en tanto brinda las herramientas e información necesarias para una correcta ejecución y un control adecuado, incrementando la calidad de los servicios públicos que el Estado está llamado a brindar a los ciudadanos, mejorando la eficiencia y la eficacia de los trámites.

Que de este modo se promueve el fortalecimiento institucional de la Administración disminuyendo considerablemente los riesgos a la integridad a través del establecimiento de responsabilidades claras en el circuito administrativo, otorgando previsibilidad y planificación a la gestión, disminuyendo la burocratización excesiva, generando mecanismos de cooperación y sinergia entre las áreas, permitiendo un mejor uso de los recursos públicos y un adecuado control y rendición de cuentas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorias, 802/2020 (DCTO-2020-802-APN-PTE) y 124/2021 (DCTO-2021-124-APN-PTE).

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Obtención de Financiamiento y Seguimiento de Cooperaciones Técnicas no Reembolsables y Donaciones con Organismos Internacionales de Crédito y/o de Asistencia Técnica” que, como Anexo (IF-2022-56827592-APN-UGA#SAE), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Beliz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2022 N° 41935/22 v. 08/06/2022

Fecha de publicación 08/06/2022