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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 529/2022

RESOL-2022-529-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-92783001-APN-DGD#MDP, las Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 760 de fecha 24 de septiembre de 2020, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 684 de fecha 22 de octubre de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.520 se le asignó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia y la de promover relaciones de cooperación e integración con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 24 de septiembre de 2020 se implementó el “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” con el apoyo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) previendo la transferencia de parte de los fondos comprometidos en el proyecto al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), dentro de los cuales prevé como herramienta de ejecución de recursos de acuerdo con el Reglamento de Crédito del Programa aprobado por la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el otorgamiento de préstamos de segundo piso.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14, en su inciso c) establece como uno de los destinos de los recursos del fondo la priorización de Proyectos de economías regionales, destinados a proyectos que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales, en especial cuando su aplicación sea articulada con los gobiernos provinciales.

Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se encuentran los instrumentos de otorgamiento de garantías y préstamos, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, y los aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales, conforme lo previsto en los incisos a), e) y f) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, el inciso g) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 establece la posibilidad de implementar instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el dicho decreto.

Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al referido “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del FONDEP, de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del FONDEP, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones correspondientes a dicho Ministerio en su carácter Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que conforme surge del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación.

Que, asimismo, dentro de los objetivos previstos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se prevé el de definir los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

Que por la Resolución N° 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME con el objetivo de disminuir las desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito promoviendo el desarrollo de las estructuras y sistemas crediticios de todo el Territorio Nacional, a través de la suscripción de acuerdos que contemplen la participación de los distintos actores, públicos y privados, del sistema de crédito.

Que por la Resolución N° 73 de fecha 15 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron modificaciones con el objetivo de incrementar las herramientas de acceso al crédito establecidas en la citada Resolución N° 684/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incorporando la posibilidad de establecer un mecanismo de préstamos a entidades que realicen operaciones de leasing con el propósito de fomentar este tipo de operatoria, la posibilidad de establecer un mecanismo de préstamos a entidades con el propósito de otorgar microcréditos, la posibilidad de constituir Fondos de Afectación Específica con las distintas Provincias del país o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de otorgar beneficios a las MIPyMEs radicadas o que realicen actividades productivas en su región y la posibilidad de fortalecer el otorgamiento de beneficios financieros directos por parte de las provincias.

Que mediante el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución en comentario, se aprobó el Anexo II (IF-2021-93370028-APN-DNFP#MDP) destinado a facilitar el otorgamiento de créditos a través de Entidades de Financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), el cual actualmente luce desactualizado a la luz de la demanda de financiamiento para inversión de las MiPyMEs y las tasas de mercado actuales.

Que, en razón de ello, resulta necesario reemplazar el mencionado Anexo II manteniendo las condiciones del mismo pero elevando el monto máximo de los sub préstamos por beneficiario final y las tasas vigentes para el otorgamiento de los préstamos y sub préstamos e incorporando sectores de actividad como posibles beneficiarios de la línea.

Que, por su parte, habiendo evidenciado una demanda de créditos para inversiones del sector exportador, resulta necesario incorporar una nueva herramienta relacionada con la posibilidad de facilitar el otorgamiento de créditos con destino al fomento de las exportaciones a través de Entidades de Financiamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso g) del Artículo 3° de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el siguiente texto:

“g) Anexo VII (IF-2022-56954742-APN-DNFP#MDP) destinado a facilitar el otorgamiento de créditos a través de Entidades de Financiamiento en favor de las MiPYME que fomenten las exportaciones de sus actividades productivas.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el Anexo II (IF-2022-56955114-APN-DNFP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación del proyecto será afrontado con los recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) y estará sujeto a la disponibilidad de cupo que determinen la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo de dicho Fondo. La Autoridad de Aplicación, de acuerdo con las particularidades de cada caso, imputará el gasto a los recursos provenientes del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO y se realizarán en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Anexo VII de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el Anexo I (IF-2022-56954742-APN-DNFP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2022 N° 41928/22 v. 08/06/2022

Fecha de publicación 08/06/2022