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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 115/2022

RESFC-2022-115-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente EX-2021-76873118- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA suscripto con el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), en fecha 18 de marzo de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, por la que solicita a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle San Juan Nº 1.098 de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia del mismo nombre, identificado catastralmente como Receptoría: A - Localidad: 1 - Partida: 1960 - Característica: 1, correspondiéndole el CIE 1800018613/1 y que cuenta con una superficie total aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (3.480,36 m2), según se detalla en el PLANO-2021-100960144-APNDSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar los sectores solicitados del inmueble (Subsuelo, Planta Baja, Pisos 2° a 4° y el Piso 5° –Azotea-), a Sede de las dependencias judiciales de los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 1 y N° 2 de la Provincia de CORRIENTES.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-103365233-APN-DSCYD#AABE, surge que el CIE correspondiente al 1800018613/1 se encuentra en su jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-100131664-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el uso del polígono solicitado es compartido por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y por la Obra Social I.O.S.COR., siendo que ésta tiene contrato con CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y se encontraría en el inmueble desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años; que el subsuelo, planta baja y 5° piso se encuentran en uso por los TRES (3) organismos, en tanto que el primer piso es utilizado por el CORREO ARGENTINO y por viviendas; y del 2° a 4° piso está ubicada la obra social I.O.S.COR..

Que el día 18 de marzo de 2021 se suscribió entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), donde se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.

Que en atención a lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, mediante notas NO-2022-21908651-APN-AABE#JGM de fecha 8 de marzo de 2022 y NO-2022-27449694-APN-AABE#JGM de fecha 22 de marzo de 2022, se puso en conocimiento del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la presente tramitación en lo que respecta al CIE 1800018613/1, a fin de que tome la intervención de su competencia y exprese su parecer en cuanto a la voluntad de la Agencia de destinar el inmueble al mencionado proyecto.

Que por su parte, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. mediante respuestas formuladas por Nota NO-2022-00000020- CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 10 de marzo de 2022 y Nota NO-2022-00000030-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 31 de marzo de 2022, manifestó que en el marco de las atribuciones que posee ese Organismo, no tiene objeciones que formular respecto de la desafectación requerida y que las autoridades del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Corrientes (I.O.S.COR) informaron en el Expediente administrativo iniciado para el traslado de los Juzgados Federales al inmueble del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., que la desocupación definitiva de las oficinas ocupadas por I.O.S.COR, se efectivizaría en el mes de abril de 2022.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que en función de ello, atento la solicitud del órgano peticionante y lo expresado por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. mediante la referida Nota de fecha 31 de marzo de 2022 identificada como NO-2022-00000030-CORREOARGD#CORREOARG, en relación al inmueble identificado como CIE 1800018613/1 y verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar al PODER JUDICIAL DE LA NACIÒN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA un permiso de uso sobre el inmueble ante mencionado, a los fines de destinarlo a la instalación de la Sede de las dependencias judiciales de los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 1 y N° 2 de CORRIENTES; ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PODER JUDICIAL DE LA NACIÒN, identificado como IF-2022-51828196-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, un permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle San Juan Nº 1.098 de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia del mismo nombre, identificado catastralmente como Receptoría: A - Localidad: 1 -Partida: 1960- Característica 1, correspondiente al CIE 1800018613/1 y que cuenta con una superficie total aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (3.480,36 m2) según se detalla en el PLANO-2021-100960144-APN-DSCYD#AABE; a los fines de destinarlo a la Instalación de la Sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 1 y N° 2 de la Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, identificado como IF-2022-51828196-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA que conforme lo estipulado en la cláusula SEXTA del Permiso que se aprueba, deberán celebrar un Convenio donde determinen de común acuerdo, los términos y condiciones particulares de la cohabitación.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°. - Notifíquese al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S. A.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2022 N° 41745/22 v. 08/06/2022

Fecha de publicación 08/06/2022