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29 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. Marcelo Omar Cremona (CUIT N° 20-23200413-5), que se ha dictado la RESAP-2022-44-APN-UIF#MEC de fecha 27/05/2022 cuya parte resolutiva establece: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 27 de Mayo de 2022.- VISTO...CONSIDERANDO...Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declárase la responsabilidad del escribano Marcelo Omar CREMONA (CUIT N°20-23200413-5) e impóngase la sanción de multa por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el cargo acreditado, correspondiente a la falta de registración ante la UIF, en infracción a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatoria, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese e intímese al sumariado a hacer efectivo el pago de la multa impuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar) o, en su defecto, vía depósito o transferencia en la Cuenta Corriente en Pesos N° 54144/74 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA-SUCURSAL PLAZA DE MAYO (CBU 0110599520000054144749 - CUIT Nº 33-71213056-9). Asimismo, en caso de cancelar la multa mediante depósito o transferencia, deberá acreditarse el pago en el expediente dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse efectuado, en la sede de la UIF, sita en Av. de Mayo 757/761 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo identificar en forma clara el sumariado que ha efectuado el pago. Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al sumariado que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución UIF N° 111/2012, con copia certificada de la presente Resolución. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese”. RESAP-2022-44-APN-UIF#MEC. Fdo. JUAN CARLOS OTERO – PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera. Fdo. Silvana Carballo – Directora de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador - Unidad de Información Financiera.

Silvana Emilce Carballo, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 06/06/2022 N° 40719/22 v. 08/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022