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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 729/2022

RESOL-2022-729-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NITIDO VISION SOCIEDAD ANONIMA (30-71189072-2) y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, celebran dos acuerdos directos obrantes en las páginas 1/4 del IF-2020-56131387-APN-ATMP#MT y páginas 1/3 del IF-2020-56641689-APN-ATMP#MT, ambos del EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT.

Que los mentados instrumentos han sido ratificados en los RE-2021-59887077-APN-DGD#MT y RE-2021-60457480-APN-DGD#MT de autos.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los mentados textos.

Que en relación al pago del Sueldo Anual Complementario, deberán estarse a lo previsto en la normativa vigente.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentra en la página 24 del IF-2020-56131387-APN-ATMP#MT y página 4 del IF-2020-56641689-APN-ATMP#MT de autos.

Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus modificatorias.

Que, conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO de ambos acuerdos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa NITIDO VISION SOCIEDAD ANONIMA (30-71189072-2), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-56131387-APN-ATMP#MT del EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa NITIDO VISION SOCIEDAD ANONIMA (30-71189072-2), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-56641689-APN-ATMP#MT del EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y listado de personal obrantes en las páginas 1/4 y 24 del IF-2020-56131387-APN-ATMP#MT y en páginas 1/3 y 4 del IF-2020-56641689-APN-ATMP#MT, ambos del EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdo marcos colectivos que se disponen por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2022 N° 34874/22 v. 07/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022