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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 757/2022

RESOL-2022-757-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44639799- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución N° 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.C. N° 2641/11 fue creado el Programa PUNTOS DE CULTURA, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Que, desde su creación, se han realizado SIETE (7) Convocatorias públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencia técnica, la realización de DOS MIL DIECISÉIS (2016) proyectos culturales, artísticos o de formación con base territorial, a través de diferentes líneas de trabajo y siempre con miras a concretar los objetivos del programa.

Que, adicionalmente, las MIL OCHOCIENTAS SETENTA (1870) organizaciones apoyadas en todas las convocatorias se sumaron a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.

Que dicha red, posibilita el intercambio y la cooperación entre todos los puntos del país, compartiendo experiencias, recursos, saberes y fomentando la construcción de una identidad colectiva y el sentido de pertenencia, para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su impacto transformador.

Que a través de la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, se ha conformado la COMISIÓN NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, con representación federal del sector.

Que el sector de la cultura comunitaria, es de vital importancia para fomentar la participación popular, como se acredita en el informe realizado por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA) en el año 2018, con base en la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (2017).

Que de conformidad con las conclusiones de dicho informe, la cuarta parte de nuestra población, participa de alguna actividad promovida por organizaciones del sector.

Que en la Séptima Convocatoria del programa se presentaron NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (941) proyectos, y fueron invertidos PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($88.000.000.-), lo que demuestra una clara necesidad de recursos por parte del sector cultural comunitario para desarrollar sus iniciativas, indispensables para la sociedad.

Que, en ese sentido, el PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA por medio de la SEXTA y SÉPTIMA CONVOCATORIA se convirtió en una herramienta muy importante, dentro del ámbito cultural, para apaciguar las consecuencias de la emergencia sanitaria que obligó al aislamiento social, preventivo y obligatorio y al cese o restricción de actividades culturales. Para ello, realizó dos convocatoria con la incorporación de más de MIL TRESCIENTOS (1300) proyectos y otorgó un apoyo extraordinario para sostener el trabajo de OCHOCIENTOS TREINTA (830) Puntos de Cultura integrados a la red.

Que, por esa razón, resulta esencial el sostenimiento de estas organizaciones y por lo tanto es oportuno implementar la OCTAVA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, destinada a apoyar económicamente a las organizaciones sociales comunitarias.

Que, asimismo, es oportuno habilitar la participación en la Categoría “Puntos de Cultura integrados a la RED NACIONAL” a las organizaciones sociales y comunidades indígenas, que hayan sido seleccionadas en cualquiera de las ediciones anteriores excepto en el SÉPTIMA y que, por esa razón, ya integran la red nacional.

Que esta nueva convocatoria apela a la presentación de proyectos creativos que contribuyan a fortalecer los lazos de solidaridad y prácticas de cuidado en las nuevas etapas de reactivación.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se encuentra el de “(…)Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.(…)”.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/19, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores la producción y consumo de bienes y servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.

Que, finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa N° 1428/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA tiene la responsabilidad primaria de “(…) Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos (…)” y de “(…) Promover el desarrollo y la valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y comunitarias y fomentar los ámbitos de participación ciudadana (…)”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N° 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la OCTAVA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, creado por Resolución S.C. N° 2641/11.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones y la Declaración Jurada que como ANEXO I (IF-2022-44605924-APN-DNDYCC#MC) y ANEXO II (IF-2022-44623981-APN-DNDYCC#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones, aprobado en el artículo 2° y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2022 N° 41195/22 v. 07/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022