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PARQUES NACIONALES

Decreto 300/2022

DCTO-2022-300-APN-PTE - Multas. Fíjanse montos.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-68770185-APN-DGA#APNAC, el artículo 91 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 22.351, los Decretos Nros. 637 del 6 de febrero de 1970, 130 del 2 de febrero de 2004, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 637/70, oportunamente, se reglamentó la Ley N° 18.594 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que tanto dicha ley como el citado decreto fueron posteriormente derogados por el artículo 35 de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, con excepción de los artículos 4°, 5°, 6° y 12, que mantendrían su vigencia hasta tanto se dictara el decreto reglamentario previsto en el artículo 33 de la citada ley.

Que, luego, mediante el artículo 4° del Decreto N° 1455 del 3 de septiembre de 1987 se derogó el artículo 12 del referido Decreto N° 637/70.

Que los citados artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 637/70 regulan cuestiones relacionadas con la aplicación de las multas por infracciones a la ley y sus reglamentaciones.

Que con el dictado del Decreto N° 130/04 resultó modificado el artículo 4° del referido Decreto N° 637/70 al fijarse los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el artículo 28 de la Ley N° 22.351, en PESOS CINCUENTA ($50,00) y en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), respectivamente.

Que, en consecuencia, los artículos 5° y 6° del mencionado decreto serían los que no han resultado modificados.

Que corresponde destacar que los importes de las multas resultantes de la última actualización han perdido su aptitud disuasiva para los eventuales infractores o las eventuales infractoras y comprometen la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en el artículo 28 de la Ley N° 22.351 para asegurar el orden administrativo y la protección en las áreas puestas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APNAC), así como la efectiva conservación de los procesos ecológicos y de la diversidad biológica involucrados en las mencionadas unidades.

Que por el artículo 91 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el importe de las multas establecidas en el artículo 28 de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, resultando evidente que tal facultad ha sido atribuida en orden a conservar la operatividad del sistema sancionatorio estatuido por el Órgano Legislativo.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente derogar el Decreto N° 130/04 y fijar nuevos importes mínimo y máximo para las multas de que se trata, estableciéndolos, a tal fin, en la suma equivalente al valor de UN (1) y de TRES MIL QUINIENTOS (3500) Módulos, respectivamente, conforme el valor del citado módulo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Que atento a que los montos de las multas a aplicar estarán directamente vinculados al valor de módulo fijado sobre la base de lo dispuesto en el referido Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - cuya modificación se encuentra prevista en su artículo 29-, se generará una actualización periódica de los citados montos.

Que, en efecto, tal modificación resulta adecuada a los fines perseguidos a través del sistema sancionatorio de la referida Ley N° 22.351, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual prescribe el deber de las autoridades para proveer a la protección del ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica.

Que, por otro lado, resulta necesaria la aprobación del procedimiento contravencional en virtud del cual la Administración de Parques Nacionales sancione las contravenciones a la referida ley y los reglamentos dictados en su consecuencia, asegurando en todos los casos el debido proceso.

Que por último, atento lo expuesto, corresponde derogar asimismo los artículos 4° al 6° del Decreto N° 637/70.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 28 de la Ley N° 22.351 y por el artículo 91 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el artículo 28 de la Ley N° 22.351, en la suma equivalente a UN (1) y a TRES MIL QUINIENTOS (3500) Módulos, respectivamente, cuyo valor se dispone en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Procedimiento Contravencional, en virtud del cual la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aplicará las sanciones establecidas en el artículo 28 de la Ley N° 22.351, que como Anexo (IF-2022-34959561-APN-DGAJ#APNAC) forma parte integrante del presente; quedando facultada dicha ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a dictar y adecuar la normativa que resulte necesaria para la aplicación del referido Procedimiento Contravencional.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto N° 637/70 y el Decreto N° 130/04.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2022 N° 41873/22 v. 07/06/2022

Fecha de publicación 07/06/2022