AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 441/2022
DI-2022-441-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022
VISTO: El Expediente Nº EX-2022-44430969- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013, ANSV N° 555 del 04 de octubre de 2013, ANSV N° 520 del 08 de septiembre de 2014 y ANSV N° 121 del 22 de abril de 2016, ANSV N° 597 del 11 de noviembre de 2019, y modificatorias; y:
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción de entidades ante el referido Registro a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que, por Disposición ANSV Nº 168/2013 se modificó la denominación del REGISTRO PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 555/2013 se modificó el artículo 2º del Anexo I -”PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL”, de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho Registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que, por Disposición ANSV Nº 520/2014 se modificó el artículo 2º del Anexo I - “PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL”, de la Disposición ANSV Nº 380/2012; y se aprobó el PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, por Disposición ANSV N° 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, mediante el artículo 2° de la mentada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición ANSV Nº 380/2012.
Que, por Disposición ANSV N° 597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, se transfirió a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.
Que, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que la Persona Humana RICARDO JOSE GIOVINE con nombre de fantasía “ESCUELA UNO CONDUCCIÓN” ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL inscribirse en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y regístrese a la Persona Humana RICARDO JOSE GIOVINE con nombre de fantasía ESCUELA UNO CONDUCCIÓN, CUIT N° 20-16440879-6, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2º.- La incorporación y registración otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN (1) año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana RICARDO JOSE GIOVINE de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 06/06/2022 N° 41102/22 v. 06/06/2022
Fecha de publicación 06/06/2022