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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 78/2022

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil veintidós, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

1º) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado el 16 de diciembre de 2021, en autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – Ley 26.080 – Dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (CAF 29053/2006/CA1-CS1; Fallos: 344:3636), resolvió: “Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7º, inc. 3º, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6º y 8º de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previstos en la ley 24.937 (texto según ley 24.939)…”.

Cabe señalar que en el considerando 17º del mencionado fallo se estableció que hasta tanto el Congreso de la Nación dicte una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura, corresponde que “…recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939, debiendo tenerse especialmente presente que para aprobar y elevar ternas de candidatos la mayoría requerida es de dos tercios de los miembros presentes…”. Al mismo tiempo ordenó a este Consejo que dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, y en tanto no se dictara la ley referida, dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. 2º, 10º y 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

2º) Que, en igual sentido, en el citado pronunciamiento el Alto Tribunal estableció “…el Consejo de la Magistratura quedará conformado por veinte (20) miembros (art. 2º), será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 10º), funcionará con el quórum de doce (12) miembros (art. 9º) y con las comisiones integradas de conformidad con su art. 12.”.

3º) Que, en virtud de lo resuelto, ha adquirido vigencia la redacción de los artículos 2º, 10º y 12º de la Ley 24.937 y su correctiva 24.939.

Corresponde recordar que el artículo 2º en cuestión, referido a la integración, dispone que “El Consejo estará integrado por veinte (20) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

1°. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2°. Cuatro (4) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sistema D’Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.

3º. Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.

4°. Cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.

5º. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

6º. Dos (2) representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente forma:

Un profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derechos nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto el consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección respectiva.

Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegida por el Consejo Interunivesitario Nacional con el voto de los dos tercios de sus integrantes”.

Por su parte, el artículo 10º establece que “El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presidirá el Consejo de la Magistratura, ejerciendo las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. Mantendrá el cargo y ejercerá sus funciones mientras desempeñe la presidencia de la Corte Suprema. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los miembros del Consejo y en caso de empate en una votación, su voto se computará doble”.

Finalmente, el artículo 12º, al referirse a las Comisiones, establece que “El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro (4) comisiones:

a) De Selección de Magistrados y Escuela Judicial;

b) De Disciplina;

c) De Acusación, y

d) De Administración y Financiera.

Las Comisiones elegirán un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días de labor.”

4º) Que cabe mencionar que luego de dictada la ley 24.937 (texto según ley 24.939), este Consejo de la Magistratura aprobó por Resolución nº 3/98 –y sus modificatorias- el Reglamento General del Cuerpo, que en su artículo 30º establecía la cantidad de integrantes y representación estamentaria de las cuatro comisiones de ley.

Así, el referido artículo sentaba que “Las comisiones tendrán la siguiente integración:

a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados, tres jueces, dos diputados, dos representantes del ámbito académico y científico y un representante del Poder Ejecutivo Nacional.

b. Comisión de Disciplina (diez miembros): cuatro senadores, cuatro jueces, un abogado, y un representante del ámbito académico y científico.

c. Comisión de Acusación (siete miembros): cuatro diputados, dos abogados y un senador.

d. Comisión de Administración y Financiera (doce miembros): cuatro jueces, tres senadores, dos diputados, un abogado, un representante del Poder Ejecutivo, y un representante del ámbito académico y científico”.

5º) Que, asimismo, cuadra destacar que a través de la Resolución nº 82/99 el Cuerpo resolvió “1º) Crear, en el ámbito del Consejo de la Magistratura, una Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación a los efectos de dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto por los artículo 114, inciso 6, de la Constitución Nacional; 7°, incisos 1° y 2°, y 30 de la ley 24.937 y su correctiva 24.939. (…) 3°) La Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación estará integrada por un representante de los jueces, un representante de los abogados, dos legisladores, uno perteneciente a la Cámara de Diputados y otro a la Cámara de Senadores, dos representantes del ámbito científico y académico y el representante del Poder Ejecutivo.”

Posteriormente, mediante Resolución nº 115/03, este Consejo modificó el punto 3º de la citada Resolución nº 82/99, en los siguientes términos: “La Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación estará integrada por dos representantes de los jueces, dos representantes de los abogados, dos legisladores -uno perteneciente a la Cámara de Diputados y otro a la Cámara de Senadores-, dos representantes del ámbito científico y académico y el representante del Poder Ejecutivo”.

Y CONSIDERANDO

I. Que, en cumplimiento de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de la cual ha adquirido virtualidad la redacción original de los artículos 2º y 12º de la ley 24.937 (texto según la ley 24.939), resulta pertinente revitalizar la regulación referida al quórum e integración numérica y estamentaria de las Comisiones otrora prevista por el Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 –con las modificaciones realizadas mediante Res. CM Nº6/99, 158/99, 26/00, 134/00, 23/02, 259/03 y 527/05-. Ello así, por resultar congruente con el diseño normativo de los artículos 2º y 12º de la ley 24.937 y proveer su cabal aplicación y ejecución.

II. Que, en virtud de los beneficios operativos y funcionales que la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación ha reportado al desempeño de este Órgano Constitucional, asistiendo al Plenario en el cumplimiento de la manda constitucional establecida en art. 114º inciso 6º, corresponde mantener su vigencia desde la previsión reglamentaria contenida en la Resolución nº 82/99 y su modificatoria Resolución nº 115/03.

III. Que, en sintonía con lo expresado y por análogas razones de congruencia normativa, también corresponde retornar a la aplicación del artículo 10º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98, pues resulta conforme –en este tópico- a la redacción de la ley 24.937 (modif. por la ley 24.939) en lo que concierne a su restablecido art. 10º.

IV. Que, no obstante lo señalado en los apartados que anteceden, dado que los reglamentos de funcionamiento de las diferentes comisiones han incorporado en los últimos años un sinnúmero de cláusulas que abastecen la dinámica de trabajo propia de la actualidad, circunstancia que también aplica al reglamento de trámite de las denuncias presentadas contra magistrados/as nacionales y federales (Resolución nº 98/2007 y modificatorias), corresponde encomendar a las referidas cinco comisiones del Cuerpo que, en caso de ser necesario y a la mayor brevedad posible, propongan al Plenario los proyectos de resolución que resulten menester para aggiornar tales reglamentos vigentes a los postulados legales y reglamentarios restablecidos. No obstante, se impone dejar expresamente asentado que, hasta que opere tal readecuación reglamentaria, los reglamentos de funcionamiento de las comisiones vigentes y de trámite de denuncias contra magistrados/as, resultarán de aplicación en tanto no contravengan el diseño orgánico derivado de las inconstitucionalidades e inaplicabilidades resueltas por el Alto Tribunal.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias, las que quedarán compuestas de la siguiente manera:

a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados/as, tres jueces/zas, dos diputados/as, dos representantes del ámbito académico y científico y el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional.

b. Comisión de Disciplina (diez miembros): cuatro senadores/as, cuatro jueces/as, un abogado/a, y un/una representante del ámbito académico y científico.

c. Comisión de Acusación (siete miembros): cuatro diputados/as, dos abogados/as y un senador/a.

d. Comisión de Administración y Financiera (doce miembros): cuatro jueces/zas, tres senadores/as, dos diputados/as, un/una abogado/a, el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional, y un/una representante del ámbito académico y científico.

2º) Determinar la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, la que se conformará del siguiente modo: dos representantes de los jueces/zas, dos representantes de los abogados/as, dos legisladores/as –uno/a perteneciente a la Cámara de Diputados y otro/a a la Cámara de Senadores-, dos representantes del ámbito científico y académico y el/la representante del Poder Ejecutivo (conforme establecía la Resolución nº 115/03).

3º) Determinar la vigencia del artículo 10º del Reglamento General del Cuerpo, oportunamente aprobado por Resolución nº 3/98.

4º) Determinar que los reglamentos de funcionamiento de las comisiones vigentes resultan de aplicación en tanto no contravengan el diseño orgánico derivado de las inconstitucionalidades e inaplicabilidades resueltas por el Alto Tribunal. Igual criterio en relación con el Reglamento aprobado por Resolución nº 98/2007 y modificatorias (Reglamento de trámite de denuncias contra magistrados/as).

5º) Encomendar a las cinco comisiones detalladas en los puntos 1º y 2º que, en caso de resultar necesario, propongan al Plenario los proyectos de resolución enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller

e. 06/06/2022 N° 41094/22 v. 06/06/2022

Fecha de publicación 06/06/2022