ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 220/2022
RESOL-2022-220-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO el Expediente Nº Ref. EX-2022-54987773- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y
CONSIDERANDO:
Que el ENARGAS es un organismo autárquico creado mediante la Ley Nº 24.076 que cumple con las funciones de regulación, control, fiscalización y resolución de controversias, en relación con el servicio público de transporte y distribución de gas por redes de la República Argentina, entre otras cuestiones respectivas, que surgen del marco regulatorio de la industria.
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas por redes, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley citada en el considerando anterior.
Que el inciso c) de la misma norma dispone que el ENARGAS debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.
Que el 4 de noviembre de 2021, el ENARGAS suscribió un Acta con la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina y diversas Asociaciones de matriculados de la República Argentina: Federación de Instituciones de Instaladores Gasistas Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS RA); la Asociación de Gasistas y Afines de Tucumán (AGASAT); la Asociación Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina (AIGASRA); la Asociación Civil Unión Profesionales Gasistas y Sanitaristas de Santa Fe (UPROGAS); la Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitaristas (AIGAS); la Asociación Centro Gasistas y Afines de Mendoza (ACEGAM); Asociación Argentina Plomeros Sanitaristas y Afines (AAPSyA) y la Asociación de Gasistas Matriculados de la Patagonia (AGASMAPA); a los fines de sentar las bases para aunar esfuerzos y llevar adelante determinados objetivos.
Que en esta oportunidad cobra relevancia, en todo momento considerando las competencias de esta Autoridad Regulatoria y las obligaciones de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, el objetivo de “Propender ante la Licenciataria del Servicio y ante los Organismos con competencia específica, para la creación del denominado “Matriculado Social”.
Que, respecto de las obligaciones de dichas Licenciatarias mencionadas en el considerando precedente, conforme lo establece el Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia de Acciones, suscriptos entre el Estado Nacional y las Distribuidoras, éstas últimas tienen a su cargo la habilitación, control y registro de las Matrículas de Instaladores e Instaladoras de Gas, quienes son parte del proceso para que los usuarios y usuarias puedan obtener acceso a las instalaciones de gas natural abastecidas y brindadas por las Distribuidoras.
Que, en este marco, si bien actualmente existen ayudas públicas destinadas a diversos grupos que se han definido como prioritarios por la Autoridad de Aplicación respectiva, para ser atendidos por diferentes programas sociales en materia de gas (v.gr. tarifa social), con el fin de coadyuvar a una mayor protección de los sectores socio-económicamente vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la participación estatal en estas políticas, permitiendo que alcance a los sujetos que la necesiten, resulta oportuno, en esta instancia, dar operatividad al objetivo citado respecto del “Matriculado/a Social” del Acta 4 de noviembre de 2021.
Que, ello así, ya que existen posibles situaciones de vulnerabilidad socioeconómica de un conjunto de la población que es potencial o actual usuario o usuaria del servicio público de distribución de gas por redes y que por diversos motivos vinculados directamente con este escenario podría verse impedido del acceso al mismo.
Que, en tal sentido, con el objeto de propender al uso generalizado de los servicios e instalaciones de distribución (cnfr. inc. c) del Artículo 2° de la Ley N° 24.076), resulta conveniente un abordaje desde el aspecto social de la figura del instalador/a matriculado/a destinada a que tal objetivo para la regulación del servicio público de distribución de gas que es ejecutado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, no se torne abstracto o bien pueda implementarse desde esta perspectiva social.
Que considerando las responsabilidades y obligaciones de las Licenciatarias en materia de la matricula correspondiente a los instaladores de las diversas categorías existentes (Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas), resulta oportuno y conveniente el abordaje social de la importante labor desarrollada por aquellos, como una herramienta de protección e inclusión de los usuarios/as al servicio en cuestión.
Que la competencia del ENARGAS se circunscribe, sobre esta cuestión, en razón de propender a la igualdad de condiciones para el acceso a las redes, en lo que específicamente le compete en el exclusivo marco de sus objetivos, funciones y facultades, para atender al uso generalizado de los servicios e instalaciones de distribución (cnfr. inc. c) del Artículo 2° de la Ley N° 24.076 ya citado).
Que también el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 establece las facultades del ENARGAS, entre las que se incluye la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, entre otros que menciona, a los que deben ajustarse todos los sujetos de esa Ley.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, considerando el marco de actuación de este Organismo y el respectivo Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia de Acciones, habrá de darse operatividad al punto mencionados en los considerandos que anteceden que transcribe lo pertinente del Acta del 4 de noviembre de 2021, agregada a las actuaciones del VISTO, con las correspondientes responsabilidades de las Licenciatarias en la materia.
Que sobre la base de aquello, las Gerencias de Distribución y Gas Natural Vehicular y la de Protección del Usuario expusieron que la figura del Instalador Matriculado o Matriculada se encuentra contenida en diversa normativa, tal lo establecido en los apartados 1.2, 8.2, 8.3 y 8.4 de la NAG 200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas” y apartado 7.4 d) de la Adenda 1 NAG 201 (2016) aprobada por Resolución ENARGAS N° I-4139/16, bajo la Ley N° 24.076 y toda otra complementaria que aplique a la actividad.
Que a su vez resaltaron que la creación de la figura del “Matriculado/a Social” permitirá, mediante los mecanismos y procedimientos correspondientes, a usuarios y usuarias, potenciales o actuales de menores recursos, el acceso a los servicios por estos brindados, sea para acceder a las redes, realizar tareas de mantenimiento y/o ampliación etc.; estando esta figura -conforme la normativa ya referida- a cargo de la Distribuidora respectiva, la que podrá propiciar programas específicos ante las Autoridades Nacionales o Locales que correspondan en orden a lograr precios de referencia, tanto de costos de mano de obra como de materiales.
Que, si bien el ENARGAS no es Autoridad de Aplicación respecto de los mentados precios de referencia o costos de mano de obra o materiales, las partes intervinientes podrán eventualmente acudir al acuerdo de voluntades o a las definiciones de las autoridades locales antes mencionadas que resulten del caso, siempre debiendo ser resguardados todos los derechos involucrados en el proceso respectivo.
Que, finalmente, es de relevancia recordar que esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución N° RESOL-2021-386-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en orden a continuar cumpliendo y mejorando las funciones que son propias del ENARGAS conforme la Ley N° 24.076, su decreto reglamentario, las licencias del servicio y normativa complementaria.
Que por dicha Resolución se conformó un “GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF)” en el ámbito de este Organismo y circunscripto a sus competencias; haciendo énfasis en que ese ámbito de intermediación y asistencia lo es únicamente en el marco de las funciones y facultades del ENARGAS establecidas por la Ley citada y normas complementarias.
Que la función primordial del GOIAF, no siendo esta taxativa sino dinámica conforme la Ley N° 24.076, es asistir a las provincias y municipios de nuestro país, intermediando activamente con las diferentes prestadoras de los servicios públicos o, dado el caso, con otros organismos del Estado Nacional, para ser, precisamente, un nexo dinámico de conexión entre la problemática planteada y la obtención de su solución.
Que, por ende, en el marco del GOIAF podrá el ENARGAS podrá acercar, en una función intermediadora, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución con las provincias, municipios o Estado Nacional, para que se propenda a los fines dispuestos en el presente acto.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decretos N° 278/20, N° 1020/20 y N° 871/21.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear la figura del “Matriculado/a Social”, el cual podrá acceder a programas específicos, determinados por el Organismo y/o Autoridad competente que corresponda, con la posibilidad de utilización de precios de referencia, tanto de costos de mano de obra como de materiales, lo que permitirá a los usuarios y usuarias del servicio de red de gas disminuir los costos para acceder al mismo o realizar tareas de mantenimiento y/o ampliación.
ARTÍCULO 2°: Disponer que para inscribirse como “Matriculado/a Social” se deberá ser previamente Matriculado/a cumpliendo todos los requisitos normados correspondientes y vigentes, en el ámbito de la Licenciataria del Servicio de Distribución respectiva, siendo dicha inscripción o registro de libre decisión y participación por parte de los diferentes matriculados/as, las/os que peticionen la adhesión ante la Distribuidora de su matrícula.
ARTÍCULO 3°: Establecer que en los términos del ARTÍCULO 2° las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán realizar los procedimientos necesarios para dejar asentado en sus registros los instaladores matriculados/as que se han inscripto como “Matriculada/o Social”, debiendo posibilitar el acceso a dicha información a quien lo solicite y en los diferentes medios de comunicación donde se encuentre la base respectiva de Matriculada/os.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente resolución a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes y a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEIGAS RA), en los términos del artículo 41 y concordantes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 06/06/2022 N° 40852/22 v. 06/06/2022
Fecha de publicación 06/06/2022